Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 014482/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GAGLIARDI, GEORGINA FLORENCIA Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA Expediente COM N° 14482/2018 AL Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 73 que decretó

    operada en los autos la caducidad de la instancia.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le OFICIAL USO impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts.

    311 y 315 Cód. Proc.; F., S. "Código Procesal”, v. I. p. 531).

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32120538#232317851#20190503101124536 Poder Judicial de la Nación...

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