Internos , del Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza S/Habeas Corpus

Número de expedienteFLP 002347/2013
Fecha16 Julio 2014
Número de registro86121949

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 2347/2013/CFC1

REGISTRO N° 1504/2014.4

1//la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JULIO del año dos mil catorce, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

95/100 de la presente causa N.. FLP 2347/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “INTERNOS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO

FEDERAL Nº 1 DE EZEIZA s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Sala III Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 12 de mayo de 2014 en la causa nº FLP 2347/2013 de su registro, resolvió

    confirmar la decisión apelada en cuanto había rechazado el habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por la defensa pública oficial en representación de los internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y ordenado al director de dicho establecimiento que arbitraria las medidas tendientes para impedir que las ambulancias del Hospital Penitenciario Central 1, fueran utilizadas para otros traslados que no sean consecuencia de sus fines específicos (cfr. fs. 91/94 vta.).

  2. Que contra dicha pronunciamiento, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial (fs. 95/100) el que fue concedido por el a quo a fs. 102.

  3. El recurrente, luego de fundar la admisibilidad formal de su recurso, lo encauzó en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N y efectuó una reseña de los antecedentes que tuvieron las presentes actuaciones.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria en tanto omitió brindar respuesta a todos los agravios expuestos por esa parte en la presentación efectuada.

    Manifestó que “…el silencio guardado sobre esos asuntos, impide que se evite en el caso concreto situaciones que lleven al agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en la unidad penitenciaria de reseña, lesionando de esa manera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso” (fs. 98 vta.).

    En tal sentido, puso de resalto que en el caso se vulneró

    el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste al conjunto de personas privadas de su libertad en tanto se desconoció la obligación que tiene el órgano judicial de garantizar la protección de los derechos afectados mediante la implementación de remedios que resulten efectivos (fs. 98 vta.).

    Criticó que el tribunal interviniente fundó el rechazo de la acción de habeas corpus en la existencia de contradicciones entre los señalado por la defensa y lo manifestado por el personal del Servicio Penitenciario Federal, sin analizar el fondo del asunto.

    Remarcó que el habeas corpus constituye una vía judicial idónea para que se analice el deficiente sistema de traslados de las personas privadas de su libertad con problemas de salud en la unidad penitenciaria de Ezeiza.

    Agregó que el a quo omitió examinar el estado de las ambulancias y las falencias que presentan para efectuar los traslados; circunstancia que agrava las condiciones de detención.

    Asimismo, señaló que el a quo soslayó el agravio expuesto por esa parte en cuanto a la falta de acompañamiento médico de los detenidos que así lo requieran por sus condiciones de salud.

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    Señaló que “…frente a las críticas dirigidas por esta defensa, los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones se limitaron a invocar lo manifestado por C., sin que esas menciones encuentren apoyatura en el resto de los elementos probatorios incorporados a lo largo de este legajo” (fs. 99

    vta.).

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación (mod. ley 26.374), oportunidad en que la defensa presentó

    breves notas (fs. 109/111), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 112).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y Alejandro W.

    Slokar.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial es formalmente admisible, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia dictada en virtud del procedimiento de habeas corpus regulado en la Ley nº 23.098, esta Cámara de Casación “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine, CN en tanto se ha denunciado la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”, en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley antes mencionada.

  6. La presente acción fue promovida por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., en representación de todos los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal nº I

    de Ezeiza de la C.A.B.A.

    En la presentación se denunciaron las precarias condiciones en las que se encuentran los móviles de traslados especiales -ambulancias- y la falta de presencia de los médicos en dichos traslados.

    Concretamente, explicó que los traslados que se disponen judicialmente mediante comisiones especiales en razón de algún problema de salud que afecte a los internos, se realizan en móviles que si bien externamente tienen el aspecto de ambulancias,

    no se encuentran equipados con elementos tecnológicos suficientes para prestar asistencia a los internos que así lo requieran.

    Asimismo, remarcó la ausencia durante esos traslados de personal médico idóneo.

    Consideró que la situación descripta vulnera el derecho a la salud, el derecho a la vida y la dignidad de las personas,

    reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

    Al ser citado por el Juzgado Federal interviniente a tenor de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 23.098, el Defensor Público Oficial Ad-hoc explicitó que “…la situación denunciada en el escrito de cabeza de estas actuaciones importa un serio riesgo de los internos alojados en el C.P.F. 1. En varias ocasiones, dentro de este mismo expediente, hemos informado distintos casos en los que han concurrido internos que se encuentran en sillas de ruedas, con sondas, o que padecen distintas enfermedades de gravedad, los cuales fueron trasladados en móviles que revisten apariencia de ambulancia pero que en el interior carecen de elementos idóneos Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    para satisfacer algún problema médico de urgencia y tampoco contaban los internos trasladados con el acompañamiento o asistencia de aún médico o enfermero. Por otro lado, la escasez de los móviles especiales con lo que cuenta el C.P.F. 1 y su utilización para otros fines distintos de los específicos, como lo es su uso como reemplazo de otros móviles comunes de traslados, compromete y ponen en riesgo la integridad física de los internos alojados en el C.P.F.1 ante eventuales urgencias que pudieran suscitarse dentro de la unidad y que requieran, por ejemplo, derivaciones urgentes a otros nosocomios, en momento en que esas ambulancias se encuentran reemplazando a los móviles comunes de traslados” (fs. 66 vta.).

    Indicó que según la información proporcionada por algunos internos las “ambulancias” resultan ser móviles donde se coloca una camilla, pero carecen de cualquier otro elemento que permita la atención médica mientras se realiza el traslado.

    El recurrente informó al juzgado interviniente casos en los cuales internos que se encontraban en sillas de ruedas, con sondas colocadas o que padecían enfermedades graves...

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