Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 016123/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 16.123/2017 “INTERNATIONAL PINE PRODUCTS SA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 50/52, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la firma INTERNATIONAL PINE PRODUCTS SA y confirmó

    también parcialmente la Resolución DE PRLA Nº 4303/09, dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA). De este modo, ratificó la determinación correspondiente a los derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional e IVA, con más el CER aplicable a la fecha de pago, como así

    también el IVA adicional e Impuesto a las Ganancias (sin la inclusión del CER), con más los intereses devengados desde el 14 de marzo de 2006 hasta la fecha del total y efectivo pago. Impuso costas en sus respectivos vencimientos. Además, reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en la suma de $ 2.800 (pesos dos mil ochocientos).

    Asimismo, por conducto de la aclaratoria de fojas 71, dicho tribunal agregó que “[a] todo efecto, el servicio aduanero deberá

    computar los importes oportunamente abonados por la actora que hayan sido imputados al DIT Nº 98 001 IT14 003673S”.

  2. Que a fojas 66 la actora apeló por altos los honorarios regulados en favor de la representación fiscal, los que también fueron recurridos por bajos por el Fisco Nacional a fojas 70.

  3. Que a fojas 72 la parte actora consintió el rechazo de su recurso (obrante a fojas 50/52) y solicitó a la DGA que practicara la liquidación de tributos correspondiente.

    En virtud de ello, a fojas 80/82 esta última presentó liquidación por un total de $ 32.585,89, la cual fue impugnada por la actora a fojas 84.

  4. Que a fojas 85 la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la liquidación efectuada por el Fisco Nacional. En este Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29604783#221832610#20181115100039373 sentido, consideró que los Derechos de Importación, Tasa de Estadística, Derecho Adicional e IVA ajustado con CER al 14 de marzo de 2006, fecha en la cual la actora había pagado, ascendían a la suma de $ 9.175,39 (pesos nueve mil ciento setenta y cinco con 39/100). Por este motivo, concluyó que se registraba un saldo a favor de $ 653,38 (pesos seiscientos cincuenta y tres con 38/100). De este modo, calculó la deuda de IVA adicional y Ganancias con más los intereses (al 26/02/10, en la cual consideró que la actora efectuó un segundo pago de $ 11.194,22) ascendía a $ 4.383,95 (pesos cuatro mil trescientos ochenta y tres con 95/100), por lo...

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