Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 074866/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 74866/2012 “International Hotels Administrator SRL c. Gim Rod SRL s. desalojo por falta de pago” J. 51 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se encuentra en estado de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 464 –mantenida a fs. 468- que dispuso previa caución, el desalojo anticipado de los inmuebles objeto de estas actuaciones. El remedio fue sostenido por Gim Rod SRL a fs. 499/500 y replicado a fs. 509/510. La caución fue cuestionada por medio de recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 466 y respondido a fs. 497/98.
En estos autos se dictó sentencia en los expedientes acumulados en los que se ventila la pretensión de cumplimiento de contrato requerido por la locataria y las de desalojo y ejecución de alquileres instadas por la locadora. A fs. 432/458 se rechazó la demanda de cumplimiento de contrato, se admitió la pretensión ejecutiva y se dispuso el desalojo de los inmuebles ubicados en Av.
De Mayo 1101 y 1119. Esa decisión se encuentra apelada por la parte demandada y por los fiadores.
A fs. 464 se admitió el desalojo anticipado de los inmuebles bajo caución real, tal la decisión se encuentra apelada y en estado de resolver.
Ante la denuncia de la apertura del concurso de la locataria, esta última solicitó la remisión de las actuaciones al juez de dicho proceso universal. La magistrada de grado a fs. 489/490 entendió que resulta procedente la remisión pero una vez que quede firme la sentencia definitiva y en caso de que fuera condenatoria.
A fs. 544 se remitieron las actuaciones exclusivamente para tratar el recurso interpuesto contra la decisión que dispuso el desalojo aniticipado, tarea que se emprenderá seguidamente.
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En el caso, no puede perderse de vista que aunque el Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12690176#190222333#20171004141310897 derecho sustantivo pudiera ser verosímil porque está respaldado por una sentencia favorable, hay elementos que inciden en una solución diversa.
En efecto, se encuentra próxima la revisión de la sentencia definitiva que pondría fin al juicio –sólo falta una notificación a una de las demandada en uno de los expedientes acumulados-. Ello desdibuja la necesidad de adelantamiento de jurisdicción porque reduce el peligro de que el tiempo que insume el proceso –en el caso el del trámite del recurso contra la sentencia definitiva-...
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