Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 061685/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61685/2017 INTERNATIONAL HOME S.A. c/ ROZENBERG,

L. s/EJECUCION DE ALQUILERES

Juz. 89 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 134/136

rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 120/130 por la fiadora L.R. y, en consecuencia, manda llevar adelante la ejecución hasta que la excepcionante haga íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas con más los intereses y las costas.

Contra este decisorio se alza la fiadora a fs. 140 quien presenta su memorial a fs.

145/149 cuyo traslado fue contestado a fs. 151/154.

Alega la apelante que la juzgadora ha desestimado arbitrariamente las cuestiones relatadas en punto a la crisis financiera y gremial por la que atravesara la locataria y que culminaran con su quiebra. Esgrime que no se tuvo en cuenta que el contrato de locación ha quedado sin efecto a partir del momento de la quiebra, lo que importó también el fin de la garantía. Argumenta también que la finalidad de la locación se vio frustrada por situaciones ajenas a las partes, lo que conlleva la resolución del contrato sin compensación en los términos del art. 1090 del CCyC.

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.B.F., J. de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., J. de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho, o de derecho- que contiene. De ahí, que corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

En el caso, no se incorporan fundamentos ni argumento alguno que demuestre el error de la solución arribada en la instancia de grado, de modo tal que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de...

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