Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2021, expediente CAF 048073/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

48073/2015

INTERNATIONAL FIRST SERVICE SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO -

LEY 22415 - ART 70

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución nº 146 del 20 de marzo de 2015, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma International First Services S.A., contra la resolución nº 170 del 12 de septiembre de 2012, mediante la cual la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, le había impuesto a la firma actora una sanción disciplinaria de 1 día suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero; por haber presentado en forma extemporánea el manifiesto n° 06 073 MANE 025499 Z, requerido en virtud de lo establecido en la Resolución n° 2.458/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

    En tal sentido, puso de manifiesto que de conformidad con lo establecido en el punto 2.4 del Anexo II de la Resolución n° 2.458/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas la “Relación de la Carga” debía ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca dentro de las 3 horas posteriores a la partida de la aeronave y; asimismo, en el punto 2.6 se dispone que el “Manifiesto de Consolidación” debía ser presentado en los mismos términos, adicionándosele un plazo de 24 horas corridas. Dio cuenta de que resultaba de las constancias obrantes en autos que la aeronave partió el 18 de marzo de 2006 y que la presentación del manifiesto se había efectuado recién el día 23 de mayo de ese año. Al respecto,

    concluyó que esa circunstancia imposibilitó al servicio aduanero llevar adelante las funciones de control que le competen y, por tal motivo, se configuraba una falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del servicio aduanero.

    Por tales razones, y con base en lo establecido en la referida Resolución n° 2.458/94 de la ex Administración Nacional de Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Aduanas, dio cuenta de que el servicio aduanero había dado inicio a las actuaciones sumariales a los fines de determinar la eventual aplicación de sanciones disciplinarias, en los términos del artículo 64 del Código Aduanero y, asimismo, exigió la aplicación de una multa en los términos de lo establecido en el artículo 994, inciso c), del mencionado código.

    Indicó que la propia parte admitió en sede administrativa que la demora en la presentación de tales documentos se produjo por “…haber recibido tardíamente la documentación correspondiente”, pero consideró que ese atraso fue de su exclusiva responsabilidad y que no existían hechos de terceros que pudieran eximirlo de esa responsabilidad.

    Por otra parte, destacó que los ámbitos infraccional y disciplinario corresponden a esferas de diversa naturaleza y, en consecuencia, la aplicación de una multa en los términos del artículo 994

    del Código Aduanero no imposibilitaba la eventual aplicación de una sanción disciplinaria.

  2. Que, contra la mencionada resolución n°

    146/2015, a fs. 2/8vta la firma International First Services S.A. interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 70 de la ley 22.415.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar que se dispusiera la...

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