la Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I.F. S/ Quiebra

Fecha de disposición22 Diciembre 2008
Fecha de publicación22 Diciembre 2008
Número de Gaceta31557

Que, como consecuencia de dicha situación, recibida la segunda intimación, intentó depositar los bienes embargados en alguna dependencia de la AFIP, que para ello, con los muebles cargados en una camioneta con acoplado que le había prestado su amigo Donnini, fue hasta el estudio del abogado García, a la dependencia de AFIP de calle Fitz Roy, donde entrevistó a la contadora Tapia y a ver a un martillero distinto del designado en el proceso ejecutivo, que tenía sus oficinas cerca de Colegio Nacional de esta ciudad. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió que no se le ocurrió presentarse en el juzgado de intervención, pero si consultó con un abogado de apellido Larrañaga, que le advirtió que lo que hiciera con los bienes embargados podría constituir un delito grave. Ante su infructuosa tentativa de entregar los bienes, terminó por depositarlos en una quinta situada en las afueras de la ciudad, propiedad de su hermano y encomendó a un conocido suyo, de apellido Stacco para que se diera una vuelta de vez en cuando para vigilar la casa. Después de esto se ausentó de la ciudad para buscar trabajo que le permitiera superar la acuciante situación económica que padecía, radicándose en los Estados Unidos de Norteamérica, para recalar, finalmente en la ciudad de Mar del Plata, donde actualmente reside.

Los testigos que depusieron en la audiencia,

Hugo Rubén García y Mirta Tapia, ambos empleados de la AFIP, confirmaron haber tratado con Scarpatti; pero García desmintió que hayan tenido conversación alguna acerca del destino de los bienes embargados y Tapia, tan solo recordó haber conversado sobre la posibilidad que Scarpatti se acogiera a alguna moratoria, para poder afrontar el monto reclamado.

Andrés Stacco precisó que no era formalmente cuidador de la quinta sino que, como solían prestársela para los fines de semana, como favor miraba que todo estuviera bien, que en alguna de las oportunidades en que concurrió vio, en una de las dependencias, mesas y las computadoras.

Raúl Javier Donnini, recuerda vagamente y sin precisar una fecha, que para el año dos mil, le prestó la camioneta a Scarpatti para acarrear mobiliario y computadoras, que fueron juntos a dos o tres sitios, en calles Blandengues, Fitz Roy y a un lugar cerca del Colegio Nacional, adonde aquél bajó, permaneciendo el declarante en el vehículo, para terminar llevando los bienes a una quinta en la ruta nacional tres, en los suburbios de la ciudad.

La señora Fiscal General, en concordancia con lo resuelto en la etapa instructoria y el requerimiento de elevación a juicio, estimó que la acción configuraba una conducta penalmente reprochable y denotaba la consiguiente autoría responsable del encartado en marco típico en la figura del peculado por equiparación, previsto y penada por el art. 263 del Código Penal, en función del art. 261 del mismo cuerpo legal.

El señor defensor se opone al progreso de dicha pretensión alegando que, la actividad desplegada por su pupilo luego de que se lo intimara, tendiente a poner los bienes a disposición del ejecutante, que se vio frustrada por la inacción del acreedor, es la prueba más rotunda de la ausencia de dolo y por ello debe absolvérselo.

No le asiste razón. El tiempo transcurrido desde la primera intimación plazo de treinta días y la segunda cuarenta y ocho horas transcurrieron siete meses y la conducta desaprensiva que asumió al dejarlos a la buena de Dios, desentendiéndose y depositándolos en un lugar cualquiera, bastaría para desechar las excusas. Pero para sustentar esta afirmación y comprender cabalmente la significación típica y justificar porque se considera agravado respecto de otras infracciones con las que guarda semejanza, es necesario historiar sucintamente la evolución de la figura de la malversación.

Enseña Sebastián Soler que, originariamente, en Roma se lo caracterizó como una forma agravada del hurto: el hurto de dineros públicos.

La acción del hurto no resultaba adecuada a todos los casos y destaca el crimen residuorum por el que se castigaba, con penas más leves a quien retenía dinero público...

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