Sentencia de Sala B, 11 de Noviembre de 2008, expediente 800-C

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 1419 /2008 Civil/Int. Rosario, 1 1 de noviembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente nº 0800-

C "O.V.T. Internacional S.R.L. c/ Internacional Air Transport Association y/u otro s/ Ordinario Medida no innovar", (nº 79.186 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 445/460) contra la resolución nº 795/07 del 26 de julio de 2007 y su aclaratoria n° 1604/07 (fs. 462), obrante a fs. 433/434, por la cual se regularon los honorarios del Dr. M.C. por su actuación en la causa principal y por el incidente de acumulación de autos. Corrido traslado a la contraria (fs. 480) es contestado (fs. 491/494), quedando los autos en condiciones de dictarse el presente (fs. 495).

Y Considerando que:

  1. ) La determinación del monto del juicio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias son, en virtud de su carácter fáctico y procesal, cuestiones no USO OFICIAL

    susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, (Fallos 306-1:479); y esta Sala "B" se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que los honorarios regulados en instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (Acuerdos nros. 248, 273 y 422

    de 1996).

  2. ) En cuanto a la supuesta...

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