Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 005329/2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 5329/2015/CA2 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “INTERLINK COMPANY S.R.L. c/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LACTEA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.T.I.L.R.A. Y OTRO / MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de octubre de 2016.-

VISTO:

El recurso de la parte actora, a fojas 69/70 vta., contra la resolución de fojas 67, que desestimó la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los fundamentos expuestos por la Sra.

Fiscal General Adjunta en el Dictamen Nº 69.195 del 29/09/2016 a fs. 87/vta.

Que la parte actora intenta cuestionar la resolución del Sr. Juez “

a quo” quien, en el marco de una acción declarativa y de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó una medida cautelar destinada a conjurar los efectos de un acto administrativo en el que se homologó un Acta Acuerdo celebrada entre A.T.I.L.R.A., por la parte trabajadora, y el Centro de la Industria Lechera Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, por la parte empleadora, y en la que se convino un aporte patronal mensual permanente por cada mes y por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 y/o en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la actividad de la Industria Lechera de la República Argentina que la suplante o Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24659406#164874779#20161020080812831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 5329/2015/CA2 reemplace en el futuro, pretendiendo que se declare, a su respecto, su inaplicabilidad y/o nulidad de todas sus partes (ver fs. 66/vta., 67, 69/70vta. y fs.86).

Que en primer lugar no se advierte la presencia de verosimilitud del derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de suspender un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, y que está vinculado con una expresión de la autonomía colectiva.

Que en este contexto, se requiere un mayor abono acerca del “fumus bonis iuris”, porque subyace una controversia de aristas complejas que hacen a la representación de los firmantes y a los alcances de una cláusula que, en principio, no...

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