INTERJUEGOS

Fecha de disposición11 Septiembre 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 18/07/2012 se resolvió reformar los Artículos Octavo y Noveno del Estatuto Social, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de ocho, con mandato por un ejercicio. La asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, en caso de ausencia temporaria o vacancia permanente de uno o más directores titulares por cualquier causa. En caso que la sociedad encuadre en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. En caso que la sociedad prescinda de Sindicatura, la elección de directores suplentes por parte de la Asamblea será obligatoria. La asamblea fijará la remuneración de los directores, en su caso. El Directorio sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y resuelve por mayoría absoluta de sus miembros titulares designados por la Asamblea. Los Directores titulares, en caso de ausencia temporaria, podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, si existiera quórum. En caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR