Interface
Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 532/533 y vta. en los Autos N° 29.735 caratulados: "INTERFACE S.R.L. p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 07 de junio de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Interface S.R.L. CUIT N° 30-59426936-1, inscripta a fs. 1 del legajo 1434 y al N° 8447, fs. 95 del tomo 23 A del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la Ciudad de Mendoza. 2°) Ratificar al síndico designado en el concurso preventivo y que tiene el cargo aceptado a fs. 528 de autos, C.P.N. Héctor Humberto Uano. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de Comercio, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Dirección de Personas Jurídicas. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Ordenar a la fallida que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ, y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Arts. 21 inc. 1 y 132 1er. párr. LCQ). Comuníquese a los tribunales de la Provincia mediante oficio con firma digital y con transcripción de las normas invocadas y al Juzgado Federal mediante oficio de estilo, estando su confección y diligenciamiento a cargo de sindicatura. 10°)...
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