Intereses. Perspectiva jurídica

AutorFederico A. Ossola
Páginas149-189
INTERESES. PERSPECTIVA JURÍDICA
Por Federico A. Ossola
Sumario: I. Una cuestión de suma actualidad. II. Cla-
ses de intereses y tasas de interés. El problema del “com-
ponente inflacionario”: a. La cuestión en la economía;
b. La regulación jurídica de los Intereses. Clasificación
básica; c. Interés y tasa de interés. III. Diversas clases
de intereses. Caracterización: 1. Intereses compensa-
torios: a. Concepto; b. Principios que los rigen y norma-
tiva aplicable; c. Las diversas tasas de interés emplea-
das por los particulares; d. Su modificación a pedido
de parte; e. Modificación de oficio. 2. Intereses que debe
el deudor moroso. 3. Intereses moratorios: a. Princi-
pios que los rigen y normativa aplicable; b. Compo-
nentes que integran la tasa de interés moratorio; c.
Supuesto de existencia de un daño distinto al interés
moratorio establecido; d. Morigeración de intereses mo-
ratorios. 4. Intereses punitorios: a. Principios que los
rigen y normativa aplicable; b. Supuesto de existencia
de un daño distinto al interés punitorio establecido; c.
Morigeración de intereses punitorios abusivos. 5. Inte-
reses sancionatorios.
I. UNA CUESTIÓN DE SUMA ACTUALIDAD
La compleja problemática de los intereses en las obliga-
ciones dinerarias se encuentra nuevamente en el ojo de la
tormenta. Los constantes cambios, marchas y contramarchas
que se producen en la atribulada economía de nuestro país,
provocan la necesidad de volver a analizar y repensar algu-
nas Instituciones del Derecho que, aparentemente, se en-
contraban completamente definidas, con perfiles bien deter-
minados, y debidamente calibradas.
Frente a la gravísima crisis de estos comienzos de siglo
que produjo un cimbronazo inaudito en la historia de la Na-
ción (y cuyos efectos se seguirán sintiendo por muchos años
más), los intereses cobraron nuevamente protagonismo en
las relaciones patrimoniales, tanto privadas como públicas.
La denominada “pesificación asimétrica”1 de las obliga-
ciones cuyo objeto es dar sumas de dinero generadas previo
a la vigencia de la ley 25.561 y sus normas complementarias,
y el mantenimiento del nominalismo en las restantes obliga-
ciones dinerarias (en moneda nacional o extranjera), provo-
1 Neologismo producto de la lamentable capacidad de los argentinos para
“crear” nuevas situaciones jurídicas a contrapelo de los más importantes e
inmutables (al menos en el campo del Deber Ser) Principios del Derecho.

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