INTERESES: Moratorios. Tasa activa. Provincia de Buenos Aires; ley 14.399; constitucionalidad (TTrab. Nº 4, Morón, mayo 13-2013)

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530 JURISPRUDENCIA
efectu aros otras tareas a la s habit uales de
vendedora, a m ás de que la Direcc ión Gral.
de Cultur a y Educac ión de la Prov. de Bs.
As. I nformó que no se hallaron registros que
acreditaran la pasantía aludida.
Consecuentemente y toda vez que se man-
tiene incólu me el sus tento prin cipal de la
decisión, debe ma ntenerse lo así resuelto, lo
cual determina la procedencia del incremento
aludido en el art. 1 de la ley 25.323 en punto
a la i ncorrec ta r egistra ción de la fec ha de
ingreso.
El identif‌icado sexto agravio, será deses-
timado p orque no advierto que exista discre-
pancia en cuanto que la actora se desempeñó
como vendedora bajo el amparo de las dispo -
siciones del C.C.T. 85 /89 y que le resultaban
aplicable s las dispos iciones de la ley 14 546
(conf. a rt. 27 del citado acuerdo colectivo).
Lo m ismo ocurre con la pro cedencia del in-
cremento indemnizatorio previsto en el art. 2
de la ley 25.323 porque, f‌irme el cumplimien-
to de la intimación requerida por el precepto
legal, el hecho de que la actora hubiera sido
quien decidió poner f‌in a la relación laboral,
no es un dato que permita re vertir el tempe-
rament o adopt ado pue s la ley no di stingue
entre el despido direc to o i ndirecto, sino que
establece que: cuando el empleador feha-
cient emente intimado por el trabajador, no
le abonare las inde mnizaciones previstas en
y, consecuentemente lo obligare a iniciar ac-
ciones judiciales o cualquier instancia previa
de carácter obligatorio para percibirlas, éstas
serán incrementadas en un 50%”.
Tampoco, advierto la existencia de mo-
tivos atendi bles qu e hubier an leg itimado a
la accionada en la omisión de abona rle a la
actora las indemnizaciones generadas a con-
secuenci a de la situa ción de despido en que
se c olocó, como para admitir la reducción de
la indem nización en tr atamiento.
Será admitido en cambio, la que ja contra
la procedencia de la indemnización prevista
en el art. 8 0 de la L.C.T. porque está asis-
tida de razón la demandada e n señalar que
la actora inobser vó lo dispues to por el art.
3ro. del dec . 146/ 01, como para habilitar la
indemnización en tratamiento».
El doct or Stortini, dijo:
Por compar tir los fundame ntos del v oto
que antecede, adhiero al mismo.
El doctor Corach, no vota (ar t. 125 de la
L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede, el T ribunal, resuelve: 1) Con f‌irmar el
pron uncia miento de la ins tanci a a nterio r
en lo pr incipal que d ecide y modi ficarlo en
cuanto al monto de condena, que se reduce a
la suma de $102.535,63 con más los intereses
establecidos allí establecidos. — Brandolino.
— Stortini.
INTERESES: Moratorios. Tasa activa.
Provincia de Buenos Aires; ley 14.399;
constitucionalidad
· Los fundamentos de la ley 14.399 per-
miten advertir con claridad que el legislador
provincial ha buscado priorizar, ante el carác-
ter alimentario del crédito laboral, la tasa de
interés, legal o judicial a aplicar, que d ebe ser
adecuada para alentar el pago inmediato de las
obligaciones pendientes, desalentar extensos liti-
gios judiciales y suf‌iciente para compensar las
deudas que pudiera haber tomado el trabajador
en sustitución de su acreencia impaga.
2. — Dado que es materia no delegada por
la Provincia todo lo concerni ente al servicio
de justici a en el ámbito de su terr itorio, es
razonable que en ausencia de una disposición
nacional aplicable a las causas laborales, ante
el ag ravio económico padecido por los traba-
jado res q ue li tigan en territor io p rovin cial
frente a la falta d e efectividad de la garantía
de libre acceso a la justicia, sea la legislatura
local la que determine a través de una norma
especial la tasa de interés legal a aplicar a los
procesos laborales con créditos reconocidos.

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