Intereses moratorios en los casos de indemnización de daños a la luz del nuevo Código Civil y Comercial
Autor | Domingo Jerónimo Viale Lescano |
Cargo | Docente de Derecho Civil II de la Carrera de Abogacía de la UBP |
Páginas | 211-219 |
Domingo Jerónimo Viale Lescano 211
Revista de Derecho Privado de la Universidad Blas Pascal
INTERESES MORATORIOS EN LOS CASOS DE
INDEMNIZACION DE DAÑOS A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL
Domingo Jeronimo Viale Lescano
Sumario: I. Naturaleza jurídica de la indemnización
por daños. II. Régimen de las obligaciones de valor en
obligaciones de valor, en el caso de las indemnizaciones
por daños. IV. La tasa de interés. V. Conclusión.
I. Naturaleza jurídica de la indemnización por daños
1. Conforme el criterio sentado en las XXVªs Jornadas
Nacionales de Derecho Civil
1
las indemnizaciones por daños deben
encuadrarse dentro del régimen de las obligaciones de valor.
II. Régimen de las obligaciones de valor en el CCCN
Si la deuda consiste en cierto valor, su monto debe
obtenerse considerando el valor real al momento en que deba
cuantificarse aquella. Puede ser expresada en una moneda sin
curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico.
Docente de Derecho Civil II de la Carrera de Abogacía de la UBP.
Contacto: jeronimoviale@arnet.com.ar
1
Conclusiones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil,
Comisión 2, Obligaciones; Conclusión 8.1- (Mayoría: Bonino, Girotti,
Salvatori,Compiani, Sagarna, Viale, Scotto Lavina, Castro, Márquez, Cornet,
Borda, Cossari, Moia, Rey de Rinessi). http://jndcbahiablanca2015.com/wp-
content/uploads/2015/10/CONCLUSIONES-02.pdf
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