Intereses excesivos y comisiones sin causa en cuenta corriente bancaria. Comentario al fallo “Avan SA c/Banco Tornquist SA”

AutorOsvaldo A. Raponi
Raponi, Intereses excesivos y comisiones sin causa en cuenta corriente
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Intereses excesivos y comisiones sin causa
en cuenta corriente bancaria*
Comentario al fallo “Avan SA c/Banco Tornquist SA”
Por Osvaldo A. Raponi
Antes que nada, debo advertir al lector, que como abogado patrocinante de la
actora, siempre me he visto involucrado en una posición de defensa de los intereses
de las empresas, cuando debiendo recurrir al crédito, se ven ante situaciones de
abuso, en cuanto a las elevadas tasas de interés y el débito en cuenta de comisio-
nes sin causa.
Esta posición hizo que durante años fuéramos, conjuntamente con el doctor
Raúl A. Urtubey, elaborando la doctrina que se basa en consideraciones elementa-
les.
Primero, que en la cuenta corriente bancaria, conforme al art. 790 del Cód. de
Comercio, la cuenta puede ser revisada y rectificada con el efecto de repetición co-
rrespondiente, de toda partida incorrectamente debitada por cuestiones de hecho o
de derecho, por el lapso de cinco años.
Segundo, que los intereses en la cuenta corriente bancaria, si no están pacta-
dos, deben ser de aplicación, los intereses del Banco Nación, conforme lo dispone el
Y tercero, que toda comisión o débito, para poder ser cobrada, debe corres-
ponder a un servicio, efectivamente prestado, conforme está establecido por diver-
sas circulares del BCRA.
Una última reflexión antes de entrar en el análisis de la sentencia. Estados Uni-
dos de América se ha desarrollado económicamente, y España hoy día, se desarro-
lla, porque tienen una política de créditos definida. Las empresas pueden obtener
créditos, si califican para ellos, con bajas tasas de interés a diez o veinte años y los
bancos pueden recuperar sus acreencias porque la ley se los facilita, como conse-
cuencia de la política de crédito para el desarrollo. Si el crédito existe, la iniciativa
privada hace el resto. Nada de ello ocurre en Argentina. Esa es la razón fundamental
por la cual decenas de miles de empresas se han financiado a través del crédito en
descubierto en la cuenta corriente bancaria, con altas tasas de interés, que en mu-
chos casos llevaron a la ruina al deudor.
En la sentencia que nos ocupa, participaron siete magistrados. Ello se debió a
que, si bien en el fallo, coincidieron seis camaristas en cuanto a lo esencialmente
tratado, éstos, disintieron en cuanto a como debían morigerarse los intereses.
Lo esencialmente tratado en el fallo se remite a lo planteado inicialmente; la
posibilidad de revisar y rectificar una cuenta corriente; la repetición de comisiones y
débitos sin causa y la morigeración de los intereses. En este artículo me ocuparé del
tema de los intereses.
* Extraído del artículo publicado en Raponi & Urtubey. Bibliografía recomendada.

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