Aviso Oficial Notificación a Interesados Que Serán Destruidos Exptes. Judiciales de los Juzgados Nac. en lo Correccional Nºs. 5, 7 y 9, de Diversos Años.

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31171

AVISOS OFICIALES Anteriores ANEXO I 'B' PARTIDAS 24.02 61.14 62.15

33.03 61.15 62.16

42.02 61.16 64.01

61.01 62.01 64.02

61.02 62.02 64.03

61.03 62.03 64.04

61.04 62.04 64.05

61.05 62.05 85.21

61.06 62.06 85.27

61.07 62.07 85.28

61.08 62.08 90.04

61.09 62.09 91.02

61.10 62.10 95.03

61.11 62.11 95.04

61.12 62.13

61.13 62.14

SUBPARTIDAS 6117.10 8517.69 9006.53

6117.20 8518.10 9006.61

6117.80 8518.21 9608.10

6217.10 8518.22 9608.20

8443.31 8518.29 9608.39

8443.32 9006.40 9608.40

8517.11 9006.51 9608.50

8517.18 9006.52 e. 7/6 Nº 548.115 v. 7/6/2007 DIRECCION GENERAL DE RENTAS TUCUMAN Resolución Nº 26/2006

Ref.: Expte. Nº 29906/376-2004

San Miguel de Tucumán, 15/12/2006

VISTO la Nota Nº 374 de fecha 12/07/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, por la que se remite copia del expediente C.M. Nº 340/2002, caratulado Julio César Capello y Rogelio Ramón Capello S.H. c/Provincia de Tucumán. Se adjunta a la misma 128 copias simples, recepcionada en fecha 15/07/04 por esta Dirección General de Rentas, por ante Mesa General de Entradas, otorgándose el Nº de expediente de referencia, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 136 de autos la División Secretaría institucional, mediante nota de fecha 16 de julio de 2004 solicita a los distintos Departamentos de este Organismo, la búsqueda de Expte., Nº 8713/376C-2003, cuyos informes obran a fs. 136/169, concluyendo a fs. 170 que las actuaciones citadas no se encuentran en esta Dirección General de Rentas;

Que con respecto al caso concreto, a fs. 129/135 emite informe el por entonces Subdirector Operativo C.P.N. Marcelo I. Acosta, poniendo en conocimiento del Subdirector Legal y Técnico en fecha 14/ 10/03 que la determinación de oficio en cuestión 'carecería de ciertos requisitos formales, lo que la convertiría en nula', hecho que se denuncia que se comunicó a la Comisión Arbitral entre otras cuestiones;

Que a fs. 173/174 se solicitqa al Departamento de Asuntos Legales dictamine si la RG (DGR) Nº 178-03 del 22/10/03 se ajusta derecho;

Que con respecto a lo solicitado en el considerando anterior, el Departamento Técnico Legal dictamina que, en la Resolución General Nº 178/03, por la que se deja sin efecto la RD Nº S-00262002, no se detalla cuales serían aquellos requisitos formales previstos en el art. 88 de la Ley Nº 5121 y modificatorias que habrían sido incumplidos, circunstancia que no sólo vicia a la propia Resolución General Nº 178-03, sino que además deja poco claro el motivo sobre tal decisión tomada, puesto que para adoptar la postura de dejar sin efecto retroactivamente un Acto Administrativo, como lo es una Resolución Determinativa, debe dejarse sentado claramente cuales son los argumentos para ello, no bastando la simple manifestación, como en el caso de marras, de que la Resolución Determinativa no cumpliría con los requisitos del art. 88 del Código Tributario;

Que no puede soslayarse la inexistencia del requisito de la motivación del acto, y así la doctrina en general ha entendido que ello implica que todo acto administrativo, para que sea válido y eficaz, debe expresar en forma clara y concreta las razones que inducen a la Administración a adoptar cierto criterio y no otro, demostrando de tal modo que el acto dictado cumple con los requisitos de legalidad y razonabilidad a que están sujetos todos los actos administrativos, siendo evidente que tal extremo tampoco se verifica en el caso de la Resolución cuestionada, ello desde el momento en que la misma no expresa el motivo del cambio de opinión por parte del Organo que la dictó, y mucho menos se apoya en norma legal alguna que sustente tal cambio de tesitura, por lo que la Resolución deviene nula de nulidad absoluta e insanable;

';

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR