El interés superior del Niño en el caso 'S., M.M., Adopción plena'

AutorMaria Luisa Echeverria
Páginas47-55
Revista Niños, Menores e Infancias. Nº 11- 2018
El interés superior del niño en el caso “S., M.M.,
Adopción plena”
Por Maria Luisa Echeverria
Análisis jurisprudencial de la sentencia dictada por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el caso” 29/09/1998. El uso del
principio Interés Superior del Niño y el arribo a tres soluciones distintas en un
mismo pronunciamiento.
Introducción:
En nuestro país, se aprobó con fecha
16 de Octubre de 1990, mediante la ley
23.849, la Convención de Derechos del
Niño (CIDN en adelante), la cual fue
firmada por nuestro país en el año
1989. Dicha convención a su vez, con la
reforma constitucional de 1994, ha
adquirido supremacía constitucional a
través del artículo 75 inciso 22 de dicho
cuerpo Legal.
Ello así, desde el año 1990 la CIDN es de aplicación obligatoria; y desde 1994
su observancia es de carácter constitucional.
Aclaro que me remito solo a la normativa mencionada, en función que el resto
de las leyes imperantes hoy en día en nuestro país (Ley 13.298, 26.061,
13.634), a la fecha de sentencia en análisis, aún no se encontraban dictadas.
La CIDN; junto con otros instrumentos como las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de
Beijing); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes privados

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