Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 5 de Febrero de 2009, expediente 10.680
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Poder Judicial de la Nación del Plata, 5 de febrero de 2009.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: "Incidente de Apelación de Medida C. a la denegación de la interdicción de salida y fijación de caución real en autos: "GUASCOR ARGENTINA S.A. c/ UNIVERSAL PESQUERA S.R.L. s/
Cobro de pesos ordinario". Expediente N° 10.680 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 (Expte 73.466)
de esta ciudad.
RESULTA:
Que arriban estos autos la Alzada en virtud de los dos recursos de revocatoria con apelación en subsidio deducidos por la parte actora a fs. 62/68vta y 79/80vta, en oposición a las resoluciones obrantes a fojas 60 y 77
respectivamente.
Los agravios del primer recurso interpuesto lucen expresados en la memoria de fs. 62/68vta y están dirigidos a cuestionar esencialmente el decisorio USO OFICIAL
del Sr. Juez de Grado que resolvió que no corresponde decretar el embargo y la interdicción de salida, toda vez que la verosimilitud en el derecho no se encuentra acreditada porque no se acompañó contrato alguno que de origen al monto del embargo e interdicción de salida y que, para obtener la medida prevista en el art.
209 inc. 4 del CPCCN se requiere el nombramiento de un perito contador designado por el Juez, siendo insuficiente la certificaron de un perito contador particular.
Que a fs. 77/vta el Sr. Juez de Grado, revocó parcialmente y por contrario imperio la resolución recurrida, haciendo lugar al embargo peticionado, pero rechazando la interdicción de salida.
Que el apelante se agravia del decisorio del a quo y refiere que el simple embargo no resulta suficiente para la debida cobertura, porque entiende que es necesario que el buque no siga corriendo los riesgos propios de la navegación y que genere créditos que gocen de privilegio.
En el segundo recurso interpuesto a fs. 79/80vta se agravia la parte recurrente respecto de la resolución del Sr. Juez de Grado de fs. 77/vta que al decretar el embargo preventivo sobre el buque, ordenó imponer una caución real de $58.000.
En tal orden de ideas, expresa que la caución determinada resulta excesiva toda vez que el embargo trabado no afecta la explotación del bien. En consecuencia, peticiona se deje sin efecto y se disponga prestar caución juratoria.
Resumidos los agravios y conferidos los traslados correspondientes, se encuentran estos autos en estado de ser resueltos con el llamamientos de autos decretado a fs. 87.
CONSIDERANDO:
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Entrando a resolver el...
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