Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 006181/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6181/2014 INTERCONTINENTAL EXPORTADORA SA c/

EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a 27 de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Intercontinental Exportadora SA c/ EN-AFIP s/ Proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 123/128vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.E.M. dijo:

  1. ) Que, a fs. 123/128vta., el a quo rechazó la demanda promovida por Intercontinental Exportadora S.A. contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas. Para así resolver, sostuvo que:

    1. En el marco de la Orden de Intervención nº 728.442, la AFIP dictó los actos administrativos nros. 375.695, 375.696 y 376.835 que determinaron la improcedencia de diversos créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) atribuibles a operaciones de exportación correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2008, respectivamente. A tal fin, el Fisco Nacional indicó

    que los pagos efectuados por la actora a su proveedor - R.A. de T. -

    habían incumplido lo dispuesto por la normativa vigente, circunstancia que acreditaba la improcedencia del crédito fiscal que le había sido devuelto; b) El primer párrafo del art. 43 de la ley del IVA establece un régimen de reintegro a favor de los exportadores respecto del gravamen abonado en las mercaderías adquiridas que fueren posteriormente exportadas; c) El art. 1º de la ley 25.345 estableció que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $1.000 que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques o cheques cancelatorios; tarjetas de crédito, compra o débito; factura de crédito u otros procedimientos expresamente autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional. Por su parte, el art. 2º de la Resolución General 1547/03 (“RG 1547”) dispuso que los cheques -comunes y de pago diferido- a los que refiere el art. 1º de la ley citada supra, deben ser librados a nombre del titular de la factura y cruzados; Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19518139#177265792#20170426113354090 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6181/2014 INTERCONTINENTAL EXPORTADORA SA c/

    EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO d) Si bien el Fisco Nacional no había puesto en tela de juicio la veracidad de las operaciones objetadas, la actora no había acreditado el cumplimiento a las disposiciones aplicables, en particular, el art. 2º, inc. a) de la RG 1547 referenciado supra; e) En lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º

    de la RG 1547, señaló que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, cuestión que no se produjo en el supuesto...

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