Intercambios jurídicos Futuros Abogados Latinoamericanos: Incumplimiento de sentencias judiciales por parte del Estado

El siguiente trabajo fue compilado por Andrés M. Dubinski y Victoria Giss a partir de un debate planteado por Ramón de la Torre Medina en el grupo de Facebook de Futuros Abogados Latinoamericanos

No sería efectiva la impartición de justicia, si el mandato de la sentencia pudiera no ser cumplido. Hacer ejecutar lo juzgado es una consecuencia del derecho a la tutela efectiva. La función judicial consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.Débil sería la justicia administrativa, si la sentencia que acoge la pretensión del particular pudiera ser incumplida o cumplida arbitrariamente por el Estado.

México
Comentario de Ramón de la Torre

En el caso de México, como tribunal autónomo de lo contencioso administrativo,existe el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En un principio, sussentencias eran de carácter meramente declarativo; sin embargo, desde hace yaunos años se le han atribuido facultades propias de tribunales de plena jurisdicción. De tal modo es asequible afirmar que las sentencias que reconocen la validez dela resolución impugnada o las que declaran su nulidad, constituyen sentenciasdeclarativas; mientras que las sentencias que declaran la nulidad de la resoluciónimpugnada para determinados efectos son sentencias de condena, que requierende plena jurisdicción. No obstante, tal carácter necesariamente requiere de“imperio” para exigir el cumplimiento de manera coactiva.El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de imperio parahacer cumplir sus fallos. Aún cuando la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo que rige al Tribunal, prevé la interposición de una queja para exigir el cumplimiento de sentencia, en la realidad las cosas son muy distintas.

Por ejemplo, en sentencias que reconocen un derecho subjetivo afectado ycondenan a la obligación correlativa, la respectiva queja procedería en caso de:exceso, defecto o repetición en el cumplimiento; y en caso de omisión total –luegode transcurrido el plazo legal de cuatro meses para el cumplimiento-.Consecuentemente, de considerar fundada la queja, el Tribunal concederá untérmino de veinte días a la autoridad demandada para que dé debido...

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