Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 067993/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 67.993/2015 “INTERBAIRES SA c/ EN -

AFIP DGI s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Expte. Nº 701/2018 “INTERBAIRES SA c/ EN -

AFIP DGI s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Expte. Nº 60.745/2016 “INTERBAIRES SA c/ EN -

AFIP DGI s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Expte. Nº 14.870/2017 “INTERBAIRES SA c/ EN -

AFIP DGI s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “INTERBAIRES

SA c/ EN - AFIP DGI s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, Expte Nº

67.993/2015 y sus conexos Nros. 701/2018; 60.745/2016 y 14.870/2017,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 182 de las actuaciones digitales, el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por Interbaires SA en la causa Nº 67.993/15 y sus conexas Nros. 60.745/2016, 701/2018 y 14.870/2017 y, en consecuencia, revocó

    las Resoluciones Nros. 52/15, 37/16, 121/17 y 81/16, impugnadas respectivamente en las mencionadas causas, mediante las cuales se rechazó la solicitud de devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado requerida por la accionante, vinculado a operaciones de Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    exportación generadas por la comercialización de mercadería dentro de las “tiendas libre de impuestos”, por los períodos fiscales 01/11; 12/08 a 11/09; 12/10 y 2/11 a 12/11; y 12/09 a 11/10, respectivamente. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable al caso, sostuvo que la cuestión a dilucidar se circunscribía a la solicitud de devolución de los créditos fiscales vinculados a las operaciones realizadas con mercadería de origen extranjero. Ello así, toda vez que,

    por un lado, los montos de los créditos fiscales vinculados a la mercadería obtenida por la empresa actora por consignación habían sido desistidos en todas las causas reclamadas. Y, por otro lado, habida cuenta que los montos reclamados con relación a los créditos fiscales vinculados a la adquisición de mercaderías de origen nacional, habían sido reconocidos por la propia demandada.

    Señaló que el crédito fiscal originado por la empresa actora -y por el cual solicitó su recupero- se compone con la adquisición de bienes y servicios relacionados con su operatoria comercial, la cual se encuentra ceñida a la venta de mercadería en las tiendas libres de impuestos (“duty free shops”) que se encuentran localizadas en los Aeropuertos de Ezeiza, Córdoba, M., Bariloche y A.J.N. y que, de conformidad al criterio imperante en el Código Aduanero, las ventas que allí se efectúen deben ser consideradas como exportaciones.

    Recordó que el argumento central utilizado por la demandada para rechazar las devoluciones solicitadas se basó en la circunstancia de que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 22.056, la actora no se encontraría habilitada para solicitar dicha devolución con respecto a las exportaciones de mercadería que no fuera de origen nacional.

    Sentado ello, advirtió que la aclaración que hace la última parte del mencionado artículo 2º de la Ley Nº 22.056, con relación a la mercadería de origen nacional, “se refiere a que las ventas que efectúe la tienda libre de impuestos -a los fines del IVA- recibirá el mismo tratamiento que las exportaciones, es decir que no estarán gravadas ni siquiera por el tributo local, por eso agrega el vocablo ‘las’; es por ello que la interpretación que efectúa el organismo recaudador resulta no sólo Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    forzada, sino que además arbitraria, realizando una distinción que no se encuentra prevista normativamente”.

    Agregó que el hecho de que el Código Aduanero entienda que “la extracción del área franca de mercadería […], se considerará

    como si se tratare de exportación” resulta suficiente a efectos de considerar...

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