Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 027196/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “INTERACTUANDO S.R.L.” contra “RADIO AMERICA DE DESUP S.A.” sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO.

    1. El 03-10-2013 (fs. 25/33) Interactuando S.R.L.

    demandó a D.S.A. (operadora de la señal radiofónica “Radio América AM 1190”) por el cobro de $25.894 (pesos veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro) más lo que resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas.

    Relató que el 19-03-2009 celebró un contrato con la accionada mediante el cual coordinaban la transmisión del programa titulado “Radio Rosario”. Explicó que como Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 27196/2013, J. 10, S. 20, pág. 1/15)

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063040#189568103#20171212082609751 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B contraprestación a favor de la productora (Interactuando S.R.L.)

    se pactó que Desup S.A. abonara el 40% de los ingresos por publicidad totales que se produzcan dentro del horario del programa, independientemente de quien haya ingresado la orden publicitaria.

    Sostuvo que la demandada nunca pagó las facturas reclamadas –correspondientes al 40% de los anuncios ingresados por Interactuando S.R.L.- y que tampoco informó sobre la existencia de otras publicidades gestionadas directamente por la radio y emitidas durante el mencionado programa radial, impidiendo practicar la liquidación pertinente.

    1. El 15-11-2013 (fs. 52/61) D.S.A. contestó

    demanda, solicitando su rechazo.

    Negó la exigibilidad de las facturas reclamadas, que alegó nunca haber recepcionado ni conformado. Agregó que no omitió informar las publicidades comercializadas en el espacio radial.

    En síntesis, reconoció el contrato que vinculó a las partes, pero adujo que había finalizado sin deudas pendientes.

  3. EL DECISORIO RECURRIDO.

    El fallo de primera instancia del 08-06-2016 corriente a fs. 227/230 y correctamente precedido de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 27196/2013, J. 10, Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE C.S. 20, pág. 2/15)

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063040#189568103#20171212082609751 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B del fuero, admitió parcialmente la demanda, condenando a la accionada a pagar $25.410 (pesos veinticinco mil cuatrocientos diez), con intereses y costas.

    Para así decidir el anterior sentenciante meritó que:

    (i) estaba acreditada la relación contractual entre las partes; (ii)

    las facturas reclamadas aparecían registradas como impagas en los libros contables de la accionada; (iii) la actora no había probado la existencia de publicidades no facturadas.

  5. EL RECURSO.

    La accionante apeló el 14-06-2016 (fs. 234), el recurso se concedió el 27-06-2016 (fs. 235) y sus agravios del 10-

    08-2017 (fs. 254/256) no fueron contestados.

    La presidencia de esta S. llamó ‘autos para sentencia’ el 13-09-2017 (fs. 259) y la causa se sorteó el 27-09-

    2017 (fs. 259vta.); quedando el Tribunal habilitado para resolver.

  6. CONTENIDO DE LA PRETENSION RECURSIVA.

    El actor se queja porque -a su criterio- el anterior sentenciante ignoró el principio de las cargas probatorias dinamicas y no le asignó ningun efecto jurídico a la actitud del accionado que impidió la producción de la prueba pericial informática.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N° 27196/2013, J. 10, S. 20, pág. 3/15)

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063040#189568103#20171212082609751 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  8. Luego de analizar los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN) y la sentencia recurrida, anticipo que el pronunciamiento apelado será modificado.

    No atenderé todos los planteos del apelante, sino sólo los que estime esenciales y decisivos para pronunciarme en la causa (cnfr. CSJN, "A., R. c. Comisión Nacional de Energía Atómica", del 13.11.86; ídem, "S., R. c. Adm.

    Nacional de Aduanas", del 12.02.87; bis ídem...

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