Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Septiembre de 2017, expediente FCB 021090006/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INTER AGRO S.R.L. c/ E.N. (MINIST. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO - COMANDO DEL IIER CUERPO DE EJERCITO “EJERCITO DEL NORTE” s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INTER AGRO S.R.L. c/ E.N. (MINIST. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO - COMANDO DEL IIER CUERPO DE EJERCITO “EJERCITO DEL NORTE” s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte.

N° FCB 21090006/2010/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 18 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “…1)

Hacer lugar a la demanda entablada por Interagro SRL en contra del Estado Nacional y ordenar a este último que dentro de los treinta días de que la presente sentencia quede firme, proceda a revocar y se dejar sin efecto la Resolución del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército recaída en Expte. Letra 3J 08 0249/5 de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución del mismo organismo dictada en Expte. 3J 10 N° 1208 Cde 5, y la Resolución del Ministerio de Defensa 836 del 06/07/10, en todo cuanto disponen, ratifican y convalidan: a) la culpabilidad de su mandante en la Rescisión del Contrato correspondiente a la Licitación Pública n° 30/08 realizada por el Comando del IIIer Cuerpo de Ejército “Ejército del Norte” para arrendar el predio “El Diez” con una superficie de 486 hectáreas, ubicado en el campo de la Guarnición Militar Córdoba; b) la aplicación a su mandante de la penalidad de la pérdida de garantía de cumplimiento de contrato por la parte no cumplida. 2) Imponer las costas a la demandada perdidosa por imperio del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN. Diferir la regulación de honorarios Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7070523#188290781#20170925105509935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INTER AGRO S.R.L. c/ E.N. (MINIST. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO - COMANDO DEL IIER CUERPO DE EJERCITO “EJERCITO DEL NORTE” s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

de los profesionales intervinientes así como la fijación del sellado judicial de actuación para cuando el presente resolutorio quede firme…

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 373) en contra de la Resolución de fecha 18 de agosto de 2016 (fs. 357/370vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “…1) Hacer lugar a la demanda entablada por Interagro SRL en contra del Estado Nacional y ordenar a este último que dentro de los treinta días de que la presente sentencia quede firme, proceda a revocar y se dejar sin efecto la Resolución del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército recaída en Expte. Letra 3J 08 0249/5 de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución del mismo organismo dictada en Expte. 3J 10 N° 1208 Cde 5, y la Resolución del Ministerio de Defensa 836 del 06/07/10, en todo cuanto disponen, ratifican y convalidan:

    1. la culpabilidad de su mandante en la Rescisión del Contrato correspondiente a la Licitación Pública n° 30/08 realizada por el Comando del IIIer Cuerpo de Ejército “Ejército del Norte” para arrendar el predio “El Diez” con una superficie de 486 hectáreas, ubicado en el campo de la Guarnición Militar Córdoba; b) la aplicación a su mandante de la penalidad de la pérdida de garantía de cumplimiento de contrato por la parte no cumplida. 2) Imponer las costas a la demandada perdidosa por imperio del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7070523#188290781#20170925105509935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INTER AGRO S.R.L. c/ E.N. (MINIST. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO - COMANDO DEL IIER CUERPO DE EJERCITO “EJERCITO DEL NORTE” s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    CPCCN. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes así como la fijación del sellado judicial de actuación para cuando el presente resolutorio quede firme…” .

  2. La representación jurídica de la accionada expresa agravios en el escrito de fs. 380/389vta.. En primer término, afirma que le agravia el decisorio impugnado en cuanto dispone que su parte es responsable de la rescisión del contrato de arrendamiento que lo vinculaba con la parte actora toda vez que -a su entender- el razonamiento del Juez A-

    quo no se ha ajustado a derecho ni a los antecedentes de la causa. En este sentido, sostiene que de ningún modo pudo haberse configurado la “Frustración del fin del Contrato”, como así tampoco una ruptura en el equilibrio económico de las prestaciones. Asevera que la licitación y el posterior contrato preveían la producción agrícola de distintas especies, y que allí nunca se hizo referencia a que la soja que se debía explotar era transgénica o RR. Asimismo, arguye que del Informe producido por el Perito Ingeniero Agrónomo Oficial surge que la diferencia entre soja transgénica o RR y no transgénica u orgánica no es significativa en su costo, dado que ésta última tiene un costo de producción mayor estimado en sólo un 20%. A ello agrega que la pericia de control ha dejado en claro que en los predios arrendados sólo se puede cultivar soja orgánica o no transgénica. En síntesis, entiende que no hubo ningún acontecimiento extraordinario o imprevisible modificatorio del contrato que vuelva impracticable su finalidad y/o frustre el interés del accionante en el cumplimiento de las prestaciones pactadas oportunamente.

    En segundo lugar, se queja por cuanto el señor Juez de grado declaró la nulidad de las resoluciones aquí cuestionadas, sin Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7070523#188290781#20170925105509935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INTER AGRO S.R.L. c/ E.N. (MINIST. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO - COMANDO DEL IIER CUERPO DE EJERCITO “EJERCITO DEL NORTE” s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    considerar que las mismas fueron dictadas respetando las formalidades y el procedimiento aplicable en la especie. Refiere que si bien la Resolución 367 dictada el 20 de abril de 2009 por el Ministerio de Defensa instruyó a las Fuerzas Armadas a renegociar los contratos que tengan por objeto el cultivo de soja transgénica en los inmuebles que tengan asignados en uso y administración, la firma Inter Agro S.R.L., al tomar conocimiento de la misma, entendió unilateralmente que el contrato se tornaba inviable, y dejó

    de pagar los cánones. Por ello, entiende que frente a dicho incumplimiento, la rescisión del contrato por parte de la Administración Pública resulta pura y exclusivamente imputable a la parte actora.

    Finalmente, la recurrente afirma que lo dispuesto en el art. 1090 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la frustración del fin del contrato, no se encontraba previsto en el código anterior. Asimismo, y sin perjuicio de que a su criterio dicha teoría resulta inaplicable en autos, señala que la parte actora nunca planteó la frustración del contrato tal como lo hace el Juez A-quo al resolver, por lo que considera que la sentencia en crisis desconoce el principio de congruencia, excediendo el tribunal sus facultades.

    En definitiva, pide se haga lugar al recurso de apelación incoado y, en consecuencia, se revoque el decisorio impugnado, con costas a la actora.

    Corrido el traslado de ley, la accionante contesta agravios a fs. 391/399, solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

    Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7070523#188290781#20170925105509935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INTER AGRO S.R.L. c/ E.N. (MINIST. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO - COMANDO DEL IIER CUERPO DE EJERCITO “EJERCITO DEL NORTE” s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

  3. Así reseñados los agravios, entiendo necesario efectuar una breve síntesis de la causa.

    Con fecha 3 de diciembre de 2010 (fs. 3/17), comparece el Sr. A.L.B. en carácter de Socio Gerente de la firma Inter Agro S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.C.P., y entabla la presente demanda contencioso administrativa en contra del Ejército Argentino – Comando del IIIer Cuerpo de Ejército “Ejército del Norte”, persiguiendo se revoque y deje sin efecto la Resolución del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército recaída en el Expediente Letra 3J 08 N° 0249/5 de fecha 28 de Diciembre de 2009, la Resolución del mismo organismo dictada en el Expediente Letra 3J 10 N°

    1208 Cde. 5 con fecha 29 de marzo de 2010 y la Resolución N° 836 del Ministerio de Defensa de fecha 6 de julio de 2010, en cuanto disponen, ratifican y convalidan: a) la culpabilidad de su mandante en la rescisión del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 30/08 realizada por el Comando del IIIer Cuerpo de Ejército...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR