Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2021, expediente B 77034

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.034 “INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE V.L. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTION DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Intendente de la Municipalidad de V.L. dedujo una acción de amparo en los términos de los arts. 20 inc. 2 de la C.itución provincial y 6 de la ley 13.928 contra la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de que se declare la nulidad del decreto 181/21 -dictado el 17 de abril del corriente por el señor Gobernador- y de la resolución 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros junto con su Anexo I (actividades 118 y 119). Ello porque, según entiende, disponen la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades desde el 19 hasta el 30 de abril del corriente, lo que implica el cierre de todos los establecimientos educativos de los tres niveles ubicados en el territorio del partido, con grave afectación del derecho de aprender de los alumnos que asisten a ellos.

    Aduce que las normas atacadas infringen tanto el art. 6 de la Ley de Educación Nacional n°26.026 como el art. 6 de la Ley de Educación Provincial n°13.688, que identifican a los municipios como responsables de las acciones educativas, como asimismo los arts. 24, 25 y 28 inc. 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -decreto ley 6769/58- que le otorgaría a las comunas competencia en la materia.

    Sostiene, además, que las disposiciones impugnadas afectarían los derechos a la educación, a la igualdad, al trabajo y a la salud, consagrados en los arts. 14 y 16 de la C.itución nacional y 11, 36 inc. 8, 39 y 198 de la Carta local y que resultan irrazonables en tanto la gravedad de las restricciones que imponen no guarda relación con los hechos en virtud de los cuales fueron adoptadas.

    En este sentido, argumenta que las medidas tomadas por la Administración provincial están fundamentadas en una dudosa evidencia científica, en tanto no existen pruebas epidemiológicas que demuestren que las clases presenciales en los colegios ubicados en el ejido del municipio de V.L. produzcan un incremento de las personas contagiadas con COVID-19, alegando que en aquellos se cumplen estrictamente todos los protocolos establecidos por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

    Explica que su agravio se originó con la sanción del decreto de necesidad y urgencia 241/21 dictado por el presidente de la Nación, por el cual se sustituyó el art. 10 del decreto 235/21 y se estableció la suspensión de clases presenciales...

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