Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente B 68363

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.363, "Intendente Municipal de General S.M. contra Concejo Deliberante de S.M.. Conflicto artículo 196, C.itución provincial".

A N T E C E D E N T E S

I.R.L.I., en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General S.M., promueve el presente conflicto en los términos de los arts. 196 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 261 y sgtes. del dec. ley 6769/1958 contra el Concejo Deliberante de esa comuna.

Solicita se decrete la nulidad de la ordenanza 9210/05 sancionada definitivamente por insistencia por el Concejo Deliberante de General S.M., por entender que ese órgano se arrogó facultades propias y exclusivas que la Ley Orgánica de las Municipalidades asigna al Departamento Ejecutivo (arts. 107 y 108 inc. 2°, dec. ley 6769/1958).

Relata que el aludido órgano, con fecha 22-VI-2005, aprobó la ordenanza 9210/05 por medio de la cual dispuso la baja del Registro de Entidades Intermedias a la Sociedad San Andrés Golf Club S.A. por tratarse, según lo dispone la ley 19.550, de una Sociedad Anónima, no encuadrando en la figura de una Asociación Civil sin fines de lucro.

Manifiesta que los fundamentos dados por el Departamento Deliberativo para su dictado surgen del expediente administrativo en el que tramitó el proyecto en cuestión. Destaca, en tal sentido, lo siguiente: i) la impugnación del dec. 1512/1993 que eximió del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza al San Andrés Golf Club S.A., en tanto esa sociedad no constituye una entidad de bien público, por lo que corresponde su baja del registro de entidades intermedias; y ii) que la ordenanza del 3-XII-1935, por la cual se eximió del pago de la tasa al San Andrés Golf Club S.A. adolece de un vicio que la torna nula, pues los terrenos correspondían a la sociedad "Terrenos del Golf en S.M. S.A.", y no a la actual sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio -Inspección General de Justicia- desde el año 1993, advirtiendo por tanto que la excepción alcanzó a una persona jurídica inexistente.

Señala que enviada la ordenanza al Departamento Ejecutivo, la Dirección de Asesoría Jurídica dictaminó aconsejando su veto conforme lo dispuesto por el art. 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Adujo que la ordenanza 1617/65, de creación del Registro Municipal de Asociaciones de Bien Público, determina los alcances que deben reunir las entidades para su incorporación a dicho registro, siendo su ejecución competencia del Departamento Ejecutivo conforme los términos del art. 107 del dec. ley 6769/1958.

De allí que constituía una atribución del Ejecutivo registrar y dar de baja a tales instituciones, por lo que la ordenanza 9210/05 no respetó los límites de competencia asignada a cada departamento municipal.

Agrega que conforme al dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica, y en uso de sus facultades (conf. art. 108 inc. 2°, L.O.M.), vetó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR