Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente B 74334

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.334 "INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LAVALLE CONTRA CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LAVALLE SOBRE CONFLICTO DE PODERES ART. 196 CONST. PROV."

La Plata, 31 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor N., dijeron:

  1. El Intendente municipal de General L. acude a esta instancia por la vía reglada en los arts. 261 a 264 del decreto ley 6769/58, impugnando las ordenanzas 2038/16 y 2040/16 dictadas por el Concejo Deliberante de esa localidad, por medio de las cuales se ordenó al Departamento Ejecutivo a actualizar de manera inmediata los salarios del personal comunal, en un porcentual no inferior al treinta por ciento.

  2. A fs. 28 el Presidente del Tribunal tuvo al actor por presentado, ordenó correr traslado de la demanda y dispuso pasar los autos al Acuerdo para el tratamiento de la medida cautelar requerida.

  3. En ese estado, agregados los antecedentes relevantes del caso y encontrándose reunidos los presupuestos establecidos en el art. 261 de la LOM, suspéndense los efectos de las ordenanzas 2038/16 y 2040/16, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, C.. P.. y 261, sig. y conc., LOM; doctr. causas B. 68.725 “Intendente Municipal de San Andrés de Giles”, res. del 7-II-2007; B. 69.803 "Intendente Municipal de C. de M.L.R.", res. del 3-IX-2008; B. 70.800 "Bolinaga", res. del 3-III-2010 y B. 73.014 "Intendente Municipal de Carmen de A.", res. del 16-IV-2014, entre muchos otros). Para su cumplimiento, líbrese oficio por Secretaría al Concejo Deliberante de la Municipalidad de General L., con copia de la presente.

    El señor J. doctorP., dijo:

    H. agregados los antecedentes relevantes del caso, de los que surge que se encuentra configurada la situación prevista por el art. 261 de la LOM, suspéndense los efectos de las ordenanzas 2038/16 y 2040/16, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, C.. P.. y 261, sig. y conc., LOM; doctr. causas B. 68.725 “Intendente Municipal de San Andrés de Giles”, res. del 7-II-2007; B. 69.803 "Intendente Municipal de C. de M.L.R.", res. del 3-IX-2008; B. 70.800 "Bolinaga", res. del 3-III-2010 y B. 73.014 "Intendente Municipal de Carmen de A.", res. del 16-IV-2014, entre muchos otros), oficiándose por Secretaría, para su cumplimiento, con copia de la presente.

    Los señores Jueces doctores de Lázzari e Hitters, dijeron:

    Adherimos al pronunciamiento de los colegas que abren el Acuerdo.

    Con...

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