Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2006, expediente B 68130

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., K.,de L., R., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.130, "Intendente municipal de C.R. contra C.D. de C.R.. Conflicto de poderes".

A N T E C E D E N T E S

I.N.H.S., en su carácter de Intendente de la Municipalidad de C. de M.L.R., promueve el presente conflicto de poderes en los términos de los arts. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 261 y sgtes. del decreto ley 6769/1958 contra el C.D. de esa comuna.

Solicita la anulación de la ordenanza 2919 del 28-XII-2004, sancionada por el Departamento Deliberativo de C. Rosales, por medio del cual se concedió el derecho de uso y ocupación de un inmueble de propiedad municipal a un grupo de entidades gremiales.

Relata que la situación que origina la presentación data del año 1985, cuando la Asociación de Trabajadores del Estado, solicitó se le conceda el derecho de uso y ocupación de un inmueble ubicado en la Villa Balnearia de Pehuen-Co, para su afectación a camping con fines recreativos y de turismo, con el cargo de ejecutar un plan de trabajos y obras.

Recuerda que ese terreno fue incorporado al municipio de C.R. por disposición 405/1983 del Director de Catastro de la Provincia, en los términos de los arts. 1º y 6º de la ley 9533.

Por ordenanza 1527 del 23-X-1985, el C.D. otorgó a la Asociación de Trabajadores del Estado el derecho de uso y ocupación por el término de cuarenta y nueve (49) años, objeto del litigio. Aclara que se imponía como condición que la entidad gremial realizara en el transcurso de los primeros diez (10) años, el plan de trabajo y obras propuesto, las que quedarían en propiedad de la Municipalidad.

Expresa que en el transcurso de los años 2000 a 2003 la Municipalidad de C.R. constató que las obras no habían sido ejecutadas en su totalidad, habiéndose realizado obras que no figuraban declaradas ni contaban con el permiso municipal previo.

Que a consecuencia de ello, el 2-V-2003, el Departamento Ejecutivo intimó a la Asociación de Trabajadores del Estado a que regularice esta situación.

Manifiesta que la asociación gremial presentó su descargo el 25-VI-2003, a consecuencia de lo cual, previo dictamen legal, se resolvió revocar el derecho de uso y ocupación -decreto 188 del 14-VII-2003-.

Expresa que ante una presentación realizada por un grupo de entidades gremiales, el entonces Intendente municipal I., dictó el decreto 371 del 28-XI-2003, mediante el cual dispuso el recupero de las instalaciones y posteriormente, el otorgamiento de la tenencia precaria a los solicitantes, limitando esa tenencia a que posteriormente se implementara un nuevo llamado a licitación o se decidiera respecto de su destino.

Con posterioridad, sucedido el cambio de gobierno municipal, el Departamento Ejecutivo procedió al recupero de las instalaciones, dictando el decreto 350/2004 -del 27-IX-2004-.

A consecuencia de ello, la Asociación de Trabajadores del Estado impugnó administrativamente dicho decreto, desestimándose lo peticionado por vía de revocatoria por resolución de la Secretaría de Gobierno y Hacienda municipal el 3-XI-2004 y concediéndose el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Este remedio fue rechazado por el Departamento Ejecutivo a través del decreto 494 del 15-XII-2004, se intimó al gremio en cuestión a desalojar el inmueble y se ordenó la clausura inmediata de las instalaciones.

Recuerda que por causa del incumplimiento de esta última disposición se dispuso la formación de una causa penal por los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, en trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 de Bahía Blanca.

Por otro lado, relata la tramitación del pedido efectuado por diversos sindicatos locales para el otorgamiento de una tenencia precaria del camping Pehuen-Co -expediente H.C.D. Letra "P" Nº 142-, que concluyera con el dictado de la ordenanza 2919, que impugna.

Por decreto 461 del 29-XI-2004 dispuso vetar la ordenanza 2919, devolviéndola al C.D..

Entiende que la ordenanza en cuestión se encuentra viciada y que el Departamento Deliberativo se arrogó facultades propias del Ejecutivo comunal.

Recorta la facultad del C.D. a la autorización y no a la disposición que pueda efectuarse sobre el destino de un bien inmueble municipal.

En el mismo sentido, recuerda lo normado por los arts. 54, 55, 56 y 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Manifiesta que el 28-XII-2004 un grupo de concejales que conforman la oposición al Departamento Ejecutivo, mediante despacho de comisión, deciden rechazar el veto pronunciado e insistir en la sanción de la Ordenanza en los términos del art. 69 del decreto ley 6769/1958. Que ello le fue comunicado el 3-I-2005, por lo que en ese contexto, dispuso las medidas necesarias para proceder a la suscripción del convenio anexo a la ordenanza, haciendo la reserva de accionar ante esta Suprema Corte.

Por último, expresa que de acuerdo al plano de subdivisión 113-61-48, presentado en la Dirección de Geodesia y en el Registro de Propiedad Inmueble, el predio objeto de litigio, se encuentra cedido como parque, es decir, para su afectación a espacio verde público. Por lo tanto no puede ser enajenado, prohibiéndose, por el Código de Zonificación comunal el establecimiento de campings en el aludido sector.

Concluye que el C.D. pretende por vía de la sanción definitiva de una ordenanza vetada sustraerle atribuciones propias al Departamento Ejecutivo asumiendo como propia una atribución que el decreto ley 6769/1958 no le asigna.

Cita y transcribe jurisprudencia de este Tribunal y solicita se suspenda la ejecución de la ordenanza controvertida durante la sustanciación del juicio, tal como lo prevé el art. 261 de la Ley Orgánica municipal.

  1. A fs. 41/42 se dispone la suspensión de los efectos de la ordenanza 2919 hasta tanto sea dictada la resolución definitiva en el presente.

  2. La Presidente del C.D. de C. de M.L.R., contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del conflicto de poderes denunciado y acompañando copias certificadas de la documentación requerida -fs. 58/72-.

  3. Corrida la vista, el S. General dictaminó aconsejando hacer lugar al conflicto planteado.

    Resalta que la cuestión traída a conocimiento y decisión es de competencia propia de esta Suprema Corte a tenor de lo normado en el art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Recuerda las circunstancias fácticas que rodearon la cesión y revocación del permiso de uso y ocupación del inmueble ubicado en la localidad de C. Rosales.

    Por un lado, considera que en el caso aparecen claramente...

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