Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 024065/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24065/2014/CA1 INTELLECT POSWARE SOLUTIONS GROUP S.R.L.

C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. La actora solicita en fs. 633/634 que se deje sin efecto la providencia que en fs. 631 declaró tardía su contestación de agravios.

  2. El argumento esgrimido para intentar sustentar esa petición, esto es, que –aunque presentó ese escrito por ante el Juez de grado cuando debió hacerlo en esta instancia– sí incorporó en plazo su copia digital, no resulta eficiente para modificar el temperamento adoptado.

    Ello es así en tanto –contrariamente a la interpretación que parece propiciar la interesada– el único elemento a considerar para examinar la tempestividad de un escrito judicial sigue siendo la fecha de su presentación material (en formato papel) en el proceso, habida cuenta que sólo se encuentra habilitada la modalidad digital para peticiones que, a diferencia del presente caso, son de mero trámite (CSJN Acordada n° 3/15 CSJN).

    De allí que, en las particulares condiciones descriptas y en virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que se mantienen incólumes los motivos que dieron lugar a la providencia de que se trata.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 06/12/2016...

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