Inteligencia artificial y derechos humanos

AutorJuan G. Corvalán
Corvalán, Inteligencia artificial y derechos humanos
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Inteligencia artificial y derechos humanos*
Por Juan G. Corvalán
1. Introducción
La humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que los robots, bots,
androides y otras formas de inteligencia artificial, cada vez más sofisticadas, parecen
ser el motor que desencadenará una nueva revolución industrial que probablemente
afecte a todos los estratos de la sociedad. Estas afirmaciones, no provienen de un film
de ciencia ficción. Son palabras textuales del Parlamento Europeo a partir de las re-
comendaciones vinculadas a normas de derecho civil sobre robótica aprobadas a prin-
cipios de este año1.
Hacia fines de esta segunda década del siglo XXI, estamos comenzando a for-
mular las siguientes preguntas: ¿quiénes son los responsables por las consecuencias
del funcionamiento de las máquinas inteligentes?; ¿cómo garantizar la autodetermi-
nación humana en la era de los algoritmos inteligentes?; ¿cómo es posible “progra-
mar” la inteligencia artificial para que pueda incluir un enfoque jurídico, ético y moral?;
¿cómo hacer que la inteligencia artificial no profundice las desigualdades entre las
personas?; ¿cómo lograr que las máquinas inteligentes sean compatibles con los de-
rechos humanos? Las respuestas a estas preguntas demandan un esfuerzo trascen-
dente para repensar e innovar acerca de los desafíos de la llamada “cuarta revolu-
ción industrial”2 que estamos atravesando. Debemos explorar enfoques sustentables,
frente a escenarios disruptivos, complejos, inciertos y que, en esencia, presuponen
abordajes trasversales, interdisciplinarios, multipolares, dinámicos, flexibles e integra-
les.
Básicamente, nos encontramos frente a un desafío inédito que resumimos bajo
los siguientes dos interrogantes: ¿cómo hacer que una inteligencia no humana, bene-
ficie y no perjudique a los seres humanos?; bajo un enfoque estrictamente jurídico,
¿cómo hacer para que el desarrollo de la inteligencia artificial sea compatible con los
derechos humanos y con el Estado constitucional? En estas breves líneas, tan sólo
intentaremos destacar una posible y larga vía por explorar. El iter secuencial de esta
* El presente es una síntesis de un trabajo de investigación relacionado con el impacto de las
nuevas tecnologías en el derecho público. Artículo publicado en el Consejo de Estado Francés. Versión
en francés. Bibliografía recomendada.
1 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destina-
das a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica 2015/2103 (INL), Introducción, puntos
A y B, disponible en www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-
2017- 0051+0+DOC+XML+V0//ES.
2 Tanto el Foro Económico Mundial como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desta-
can que el mundo está atravesando por una cuarta revolución industrial. Véase, La iniciativa del cente-
nario relativa al futuro del trabajo. Nota Informativa. Oficina Internacional del Trabajo, 2015, p. 2, y El
futuro de los empleos. Habilidades y estrategia de la mano de obra para la cuarta revolución industrial.
Foro Económico Mundial, 2016, p. 1. Global Challenge Insight Report, disponible en www.we-
forum.org/reports/the-future-of-jobs; sobre los aspectos conceptuales de esta denominación (cuarta re-
volución industrial) véase: Schwab, Klaus, La cuarta revolución industrial, Barcelona, Debate, 2016.

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