INTEK S.A.

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2013

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

— Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, el siguiente:

  1. “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado:

  1. Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.

  2. Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios del tercer nivel, quince por ciento (15%) del sueldo básico.

  3. Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1) hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (10%) del sueldo básico.

ARTICULO 2º

— Entiéndase comprendido a los efectos de la percepción del suplemento por título al personal civil de la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 3º

— Derógase el decreto Nº 436 de fecha 24 de marzo de 1994.

ARTICULO 4º

— El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.884 —

ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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