Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 001380/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. C/ TRANSGLASS S.R.L. S/ORDINARIO “

Expediente COM N° 1380/2017 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 120/21 -aclarado en fs. 123-

    que decretó preventivamente el embargo de un automotor de la demandada sobre la base de la compulsa contable aportada en los términos del art.

    209:4 CPCC.

    El memorial corre en fs. 137/8 y fue respondido en fs. 151.

  2. La petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro y a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos OFICIAL de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    USO Se requiere entonces, la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho.

    Ciertamente, la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29377455#189323745#20171018082912345 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F pretendido, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. De lo contrario, si el juzgador estuviese obligado a extenderse en un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (Fallos 314:711, consid. 2°, vid. Fallos 306:2060 consid. 6° y 7°).

    Con este entendimiento, se avizora que la cuestión de fondo versará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR