INTEGRALCO S.A.

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33217

CÁMARA DEL TRABAJO SALA IV

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - TUCUMÁN

EDICTO

POR 3 (tres) DIAS

Se hace saber a la firma INTEGRALCO S.A., que por ante esta Sala IVa. de la CÁMARA DEL TRABAJO, CENTRO JUDICIAL CAPITAL, PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN, tramitan los autos caratulados "DOMINGUEZ LUIS BENITO Y OTRO C/ INTEGRALCO S.A.Y OTRO S/INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ X - INSTANCIA UNICA" - Expediente N° 746/06, en los cuales ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina: "S. M. de Tucumán, abril 30 de 2015. Y VISTO: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR la demanda promovida por los Sres. Luis Benito Domínguez, argentino, soltero, DNI N° 16.018.123, domiciliado en calle Belgrano N° 1035, Va. Santa Rosa, Río Primero, Córdoba; y Carlos Marcelo Ocampo, argentino, soltero, DNI N° 24.432.013, domiciliado en calle José Colombres N° 165 de esta ciudad, en contra de Integralco Sociedad Anónima, con domicilio en Mariano Pelliza N° 4059, de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, y de Minera Alumbrera Limited con domicilio en Av. Leandro N. Alem Na 592 — Piso 12 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los que se condena a pagar el monto debidamente reexpresado según el considerando, mediante deposito bancario a la orden del Juzgado competente, dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, la suma de pesos ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete con sesenta y siete centavos ($ 133.897,67) por los conceptos de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/preaviso, salario adeudado (mes de mayo/2005), SAC proporcional año 2005, vacaciones proporcionales año 2005, indemnización Art. 2 Ley 25323, indemnización Art. 16 Ley 25.561, conforme se considera. II.- RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad deducidos por los demandados, conforme se considera. III.- COSTAS: A los demandados en forma solidaria, conforme lo considero. IV.- HONORARIOS: al letrado FRANCISCO MUÑIO (MP 2937), en las tres etapas del proceso y en doble carácter. Al nombrada le corresponde la suma de $ 31.131,20; al letrado FERNANDO COLETTI (MP 6243) por el Sr. Carlos Marcelo Ocampo y sin revocar poder del letrado Muñio, en ocasión de celebrarse una absolución de posiciones. No hay otra intervención del...

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