INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA SA c/ CHENYI SA s/RECURSO QUEJA (OEX)

Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteCCF 007508/2017/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 7508/17 “Integración Energética Argentina S.A. s/ recurso de queja (OEX)”.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: a) la revocatoria in extremis interpuesta por Integración Energética S.A. (IEASA) el 16/8/22 contra la resolución del 11/8/22; b) el pedido de los doctores M. y Z. del 8/8/22 para que se establezca la tasa de interés aplicable a sus emolumentos, cuyo traslado fue contestado el 18/8/22; c) el planteo de IEASA efectuado en la presentación del 18/8/22 respecto del hito inicial de los intereses y la falta de mora,

contestado por los letrados el 6/9/22; y CONSIDERANDO:

  1. Lo primero a tratar es la revocatoria interpuesta por IEASA contra la resolución de esta Sala del 11 de agosto de 2022 (punto a).

    Cabe recordar que en el pronunciamiento cuestionado se aclaró,

    a pedido de los doctores L.N.M. y O.A.Z., la cantidad de Unidades de Medida Arancelaria (UMA) correspondiente a los honorarios regulados a su favor el 16 de octubre de 2018 fijándola en 3,2 y 10,67 UMA, respectivamente, en función de lo dispuesto en la Ac. 27/18

    CSJN.

    IEASA cuestiona dichas cantidades de UMA por entender que corresponde aplicar la Acordada 3/19 CSJN, que arrojaría un resultado de 2,91 y 9,69 UMA.

    A los fines de dar respuesta al planteo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 51 de la Ley de Honorarios Profesionales nº 27.423,

    según el cual: “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA

    que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria,

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    según el valor vigente al momento del pago.” (el subrayado no pertenece al original).

    La acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vigente a la fecha de la regulación -16 de octubre de 2018- era la 27/18,

    dictada el 24 de septiembre 2018, por lo que el valor del UMA a considerar para calcular el equivalente a los montos reconocidos a los letrados era el de $1.715; y toda vez que la resolución aclaratoria cuestionada por IEASA debía reflejar “la cantidad de UMA … a la fecha de la resolución”, conforme la norma citada...

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