Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 021194/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

21194/2014

INSUMOS BIOMEDICOS S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

11/3/2020

En Mendoza, a los días del mes de dos mil veinte, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 21194/2014/CA1, caratulados “INSUMOS BIOMEDICOS S.A.

C/ AFIP S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 275 por la actora, contra la resolución de fs. 265/273 vta, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los artículos 268 y 271 Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), y artículos 4 y

15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) La presente acción se inicia con la demanda presentada por el

    doctor F.E.P., en nombre y representación de la actora,

    Insumos Biomédicos S.A. contra AFIP.

    Interpone acción declarativa de certeza conforme art. 322 del CPCCN,

    solicitando se haga cesar el estado de incertidumbre generado por la

    demandada al no haber aceptado en forma definitiva y cancelatoria el régimen

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    establecido por la ley 26.860 de “Exteriorización voluntaria de la tenencia de

    moneda extranjera en el país y en el exterior”, realizado, imputado y aplicado

    al pago directo de los ajustes de inspección.

    Expone la actora que la incertidumbre radica en no poder conocer si

    los mencionados ajustes de inspección, determinados por AFIP, fueron

    cancelados mediante la imputación al pago de ello de la exteriorización de

    moneda extranjera, efectuada por la empresa, por la suma de U$S 310.278,

    aplicada e imputada directamente a tales conceptos conforme reza el

    formulario F8400 acta de fecha 9/1/2014.

    Explica el letrado que, como consecuencia de ese estado de

    incertidumbre, su representada se ve ahora inmersa y sujeta al inminente inicio

    de un proceso de determinación de oficio, previsto y regulado por el art. 17 y

    concordantes de la ley 11.683. El mismo –sigue diciendo la quejosa no

    debería existir en función del pago de ajuste realizado mediante la

    regularización prevista por la citada ley, y que ahora el organismo

    recaudador no acepta, a pesar de que cuando se efectuó, fue sugerida, avalada

    y categóricamente afirmada por él como cancelatorio, liberatorio, definitivo y

    culminante de tal pago.

    La actora interpone medida cautelar de no innovar, solicitando que

    hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo, se ordene a AFIP abstenerse de

    iniciar el proceso de determinación de oficio; y, si ya se ha iniciado, que

    proceda a suspenderlo.

    Destaca asimismo que la instancia administrativa para definir tal

    cuestión se encuentra agotada.

    Ofrece razones y realiza comentarios a la ley 26.860, que aquí doy por

    reproducidos. Afirma que, de la prueba documental acompañada surge que

    Insumos Biomédicos S.A. ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la

    ley para la correcta y legal emisión de los títulos CEDIM, para luego imputar

    su aplicación al pago del ajuste efectuado por AFIP.

    Funda en derecho, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    A fojas 61/64 y vta., luce resolución que rechaza la medida cautelar

    intentada.

    Conferido traslado de la demanda, a fs. 154/166 vta, la Dra. Laura

    Postel, en representación de AFIP, solicita su rechazo. Argumenta que no se

    configuran los requisitos formales para la procedencia de la acción del art. 322

    del CPCCN.

    En lo sustancial, afirma que la actora pretende beneficiarse con la

    eximición del pago de los...

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