Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 021194/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
21194/2014
INSUMOS BIOMEDICOS S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE DERECHO
11/3/2020
En Mendoza, a los días del mes de dos mil veinte, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos
Nº FMZ 21194/2014/CA1, caratulados “INSUMOS BIOMEDICOS S.A.
C/ AFIP S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 275 por la actora, contra la resolución de fs. 265/273 vta, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los artículos 268 y 271 Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), y artículos 4 y
15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.
A.R.P., dijo:
-
) La presente acción se inicia con la demanda presentada por el
doctor F.E.P., en nombre y representación de la actora,
Insumos Biomédicos S.A. contra AFIP.
Interpone acción declarativa de certeza conforme art. 322 del CPCCN,
solicitando se haga cesar el estado de incertidumbre generado por la
demandada al no haber aceptado en forma definitiva y cancelatoria el régimen
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
establecido por la ley 26.860 de “Exteriorización voluntaria de la tenencia de
moneda extranjera en el país y en el exterior”, realizado, imputado y aplicado
al pago directo de los ajustes de inspección.
Expone la actora que la incertidumbre radica en no poder conocer si
los mencionados ajustes de inspección, determinados por AFIP, fueron
cancelados mediante la imputación al pago de ello de la exteriorización de
moneda extranjera, efectuada por la empresa, por la suma de U$S 310.278,
aplicada e imputada directamente a tales conceptos conforme reza el
formulario F8400 acta de fecha 9/1/2014.
Explica el letrado que, como consecuencia de ese estado de
incertidumbre, su representada se ve ahora inmersa y sujeta al inminente inicio
de un proceso de determinación de oficio, previsto y regulado por el art. 17 y
concordantes de la ley 11.683. El mismo –sigue diciendo la quejosa no
debería existir en función del pago de ajuste realizado mediante la
regularización prevista por la citada ley, y que ahora el organismo
recaudador no acepta, a pesar de que cuando se efectuó, fue sugerida, avalada
y categóricamente afirmada por él como cancelatorio, liberatorio, definitivo y
culminante de tal pago.
La actora interpone medida cautelar de no innovar, solicitando que
hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo, se ordene a AFIP abstenerse de
iniciar el proceso de determinación de oficio; y, si ya se ha iniciado, que
proceda a suspenderlo.
Destaca asimismo que la instancia administrativa para definir tal
cuestión se encuentra agotada.
Ofrece razones y realiza comentarios a la ley 26.860, que aquí doy por
reproducidos. Afirma que, de la prueba documental acompañada surge que
Insumos Biomédicos S.A. ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la
ley para la correcta y legal emisión de los títulos CEDIM, para luego imputar
su aplicación al pago del ajuste efectuado por AFIP.
Funda en derecho, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
A fojas 61/64 y vta., luce resolución que rechaza la medida cautelar
intentada.
Conferido traslado de la demanda, a fs. 154/166 vta, la Dra. Laura
Postel, en representación de AFIP, solicita su rechazo. Argumenta que no se
configuran los requisitos formales para la procedencia de la acción del art. 322
del CPCCN.
En lo sustancial, afirma que la actora pretende beneficiarse con la
eximición del pago de los...
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