Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 036089/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F INSUMOS BIOMEDICOS S.A. c/ JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° COM 36089/2012 sd Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. La parte actora apeló contra la resolución de fs. 412/414, en cuanto el Magistrado de Grado concedió parcialmente su petición (en un 50%) orientada a que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, en el marco de la acción promovida contra J. & Johnson Medical SA (fs.

    417).

    Los fundamentos obrantes en fs. 431/433, fueron respondidos por la demandada en fs. 435/437.

    El Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 400 y 427 vta. y la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 445/446, propiciando la confirmación del decisorio apelado.

  2. La franquicia contemplada en el art. 78 del Código Procesal ha sido instituida con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podría ver vulnerada la defensa de sus derechos.

    El fundamento de su otorgamiento encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23045293#140635881#20151228130232129 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

    Constituye requisito básico para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie, que el aspirante a convertirse en acreedor del beneficio suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial. Debe contarse con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (cfr. esta S., 6/4/10, "S.H.E. y otro c/Rossi A.P.N. s/beneficio de litigar sin gastos"; 30/9/10, "M.M.L.R. c/Zurich Eagle Star s/beneficio de litigar sin gastos"; en igual sentido...

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