Insuficiente avance para regular la publicidad oficial
La Secretaría de Comunicación Pública ha dictado una resolución que reglamenta el uso de la publicidad oficial en el ámbito del Poder Ejecutivo al convocar a las empresas a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (Renappo). En principio, la noticia no puede sino merecer el beneplácito ciudadano pues, sin duda, resulta positivo advertir que el Poder Ejecutivo se autorregula en una materia que produjo uno de los más groseros desbordes constitucionales del gobierno anterior, cuando éste utilizó sin reparos los dineros públicos como sostén de los medios afines a su política, sin considerar su jerarquía o tirada, y como instrumento de castigo correlativo a los medios independientes que cuestionaban los manejos del gobierno kirchnerista.
La situación sufrida por los medios de comunicación, originada en el aludido desmadre constitucional, ha dejado valiosos precedentes jurisprudenciales en los numerosos juicios de amparo que distintos medios tuvieron que iniciar ante la Justicia, privados de la pauta oficial que generosamente recibían aquellos alineados con el poder de turno. Asimismo, se sucedieron los reclamos de daños y perjuicios de muchos medios independientes, que aún resta resolver.
Queda por discernir si los criterios recientemente adoptados por el Estado son suficientes para garantizar la no discriminación en esta tan delicada materia. No en vano la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha marcado una línea que ampara los derechos de la prensa libre en los casos "Editorial Río Negro", "Perfil" y "Artear", entre otros.
Semanas atrás, este diario ha recibido el reconocimiento judicial a la discriminación de la que fue víctima. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo: "Si bien la resolución que nos ocupa es en muchos aspectos un avance respecto del régimen anterior, está muy lejos de ofrecer criterios objetivos".
En la inteligencia de que toda la publicidad de cualquier tipo, pública o privada, apunta a transmitir un mensaje a la mayor cantidad de personas, es impensable entenderla sin evaluar la mayor o menor audiencia del medio donde se ha de pautar.
El gobierno anterior desconoció abiertamente ese parámetro objetivo, en tanto que la resolución que comentamos lo restablece, sin perjuicio de que todos los demás elementos de valuación deben ser contemplados en cada caso. Ninguno de ellos debe pesar en más de un 60% sobre la decisión de la pauta. La libertad sobre la...
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