Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2020, expediente CIV 090318/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

90318/2014 - INSUA, M.A. c/ BARBIERI, M. DE

LAS MERCEDES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada el 11 de septiembre del corriente año, en virtud de la cual se rechazó la excepción de incompetencia articulada, y asimismo se hizo lugar a la excepción de prescripción incoada por Provincia Seguros S.A.,

efectos que se hicieron extensivos a su asegurado, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas en escrito que luce agregado al sistema de gestión judicial en fecha 29 de ese mismo mes, las que merecieron respuesta de la contraria, en presentación del pasado 6 de octubre, agregada al sistema el día 13.

En lo que hace al tratamiento del agravio enderezado en contra de la admisión de la defensa de prescripción, cabe preliminarmente destacar algunas consideraciones,

vertidas por la señora jueza de grado.

Así pues, del análisis de la resolución recurrida surge que: 1) se evaluó la cuestión sujeta a debate bajo la óptica de las prescripciones del Código Civil, en atención a la fecha de la ocurrencia del hecho denunciado en autos. En tal inteligencia.

basándose el reclamo en los daños y perjuicios que dice haber sufrido la parte actora en el marco de un accidente de tránsito, se determinó

que resultaba de aplicación lo normado por el art. 4037 del Código Civil según ley 340), que fija en dos años el plazo de prescripción para acciones por responsabilidad civil extracontractual. Se destacó al Fecha de firma: 19/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

respecto, que el nocimiento acaeció el día 26 de diciembre de 2011 y la demanda fue iniciada el día 29 de diciembre de 2014, a las 08:10

horas, de acuerdo constancias del cargo inserto a fojas 289, 2)

Remarcó la señora magistrada que no mediaba controversia en punto a que el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil de dos años fue suspendido por la interposición de la etapa de mediación, sin perjuicio de lo cual también señaló, que el conflicto se hallaba en torno al alcance de la mediación, en cuanto a los efectos de la suspensión del plazo de prescripción, 3) partiendo de la base que resultaba de aplicación al supuesto de autos, lo normado por el artículo 18 de la ley 26.589, se detalló el alcance de...

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