Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2021, expediente CNT 006206/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 6.206/2017/CA1 (51.634)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “INSUA LOBELOS, VICTOR C/ RIVA CRISTAL S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 618/620, interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 624/626, que mereciera réplica de la contraria 630/633.

    Asimismo, la representación letrada de los codemandados apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Contra la decisión de grado, por la cual se rechazó la demanda incoada al no encontrarse acreditada la existencia de la relación laboral invocada en el libelo de inicio,

    se alza el accionante al entender que ha mediado una incorrecta valoración de la prueba testimonial, particularmente de la declaración brindada por el Sr. O.O.P. (fs.

    487/488), único deponente a instancias del quejoso.

    Según esgrime el recurrente, el mencionado testigo demuestra en forma fehaciente e inequívoca que desempeñó tareas bajo las órdenes de la demandada y en sustento de su postura transcribe diversos pasajes de las manifestaciones realizadas por el deponente.

    L., cabe señalar que en el escrito inicial el accionante sostuvo que ingresó a trabajar para los demandados en las instalaciones de Riva Cristal S.R.L., el 20 de marzo de 1985, como viajante de comercio no exclusivo, siendo sus tareas la venta y Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    cobranza de productos de cristalería de fabricación de la sociedad en zonas de la Pcia. de Buenos Aires y Santa Fe, por las cuales percibía una remuneración mensual de $15.000 bajo la modalidad denominada “en negro”, en razón que la relación laboral nunca fue registrada.

    Sobre dichos aspectos el testigo P. manifestó: “Que cuando el actor entró

    a trabajar ahí, tendría 18 años, que era el cuñado de A.R.. Que lo sabe porque trabajaba con el dicente en el taller, hacía de corredor. Que esto fue hace muchos años. Que el actor hacía corretaje, venía a la mañana y se iba a la provincia de Buenos Aires y en Capital también trabajaba, que no recuerda con qué clientes. (…) que el actor por ahí iba al taller por algo pero a veces ni se veían porque el actor trabajaba siempre (…) que A.R. fue quien tomó al actor y le impartía órdenes de trabajo, que lo sabe porque es el cuñado que lo trajo (…) que el actor percibía un promedio de 15.000 a 20.000 pesos (…)

    que lo sabe porque charlaban con el actor. Que no recuerda como se instrumentaba el pago del mismo al actor. (…) Que no recuerda la fecha en que el dicente se retiró...

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