Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 077896/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44811 SALA VI Expediente Nro.: CNT 77896/2014 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “I.L.E. C/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia de fs.

179/vta., ratificado por el actor a fs. 180; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 158/160) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación efectuada a fs. 161/163 con réplica de la parte actora a fs. 165/167. A su vez, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 168).

Que, las partes de común acuerdo, manifiestan que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual, la demandada sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio ofrece abonar a la actora la suma de $200.000 (Pesos doscientos mil) por todo concepto derivado de la relación laboral que los unió, mediante depósito judicial en estos actuados, a los 15 (quince) días de la notificación de la homologación del acuerdo.

Que, la parte actora manifiesta que, acepta el ofrecimiento de la demandada y reajusta el importe de su reclamo a la suma señalada, la que imputa al rubro indemnización por despido, señalando que nada más tendrá que Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24563234#190320914#20181017134722564 reclamar por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.

Que, la accionada reconoce en concepto de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por su actuación judicial y extrajudicial, el 20% (veinte) de la suma conciliada, la que cancelará mediante depósito judicial.

Que, las restantes costas del pleito serán soportadas por la accionada.

Que, las partes de común acuerdo, establecen que operará

la mora automática para el caso de incumplimiento, lo que dará

derecho a la actora a reclamar una cláusula penal del 0,5% por cada día de retraso.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR