Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Marzo de 2012, expediente 67.264

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.264 – S.I. –S.. 2.

Bahía Blanca, 23 de marzo de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.264 caratulado: “Actuaciones Instruidas s/ Av. Pta. I.. Ley 26.364 (c. nro. 095/11 –

JFSR) s/ Rec. de queja por ap. deneg. del F.. Fed.”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 42/44vta. contra la providencia de fs.

41; y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de lo dispuesto en el art. 199

    del C.P.P.N., el señor J. a quo denegó a fs. 41 el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    Que contra ello ocurre en queja por ante esta Alzada la apelante (fs. 42/44vta.). Señala que si bien lo decidido se ciñe a la letra del rito, es contrario a los fines del proceso pues USO OFICIAL

    atenta al desarrollo del mismo al no adoptar medidas probatorias tendientes al esclarecimiento de su objeto (de posible explotación laboral de 34 personas); que el principio del art. 199 C.P.P.N. no es absoluto y debe ceder cuando la medida solicitada es pertinente a tal fin; considera, sin embargo, que el a quo aplica ello en forma arbitraria e infundada, y además causa un gravamen irreparable.

    Solicita en definitiva que se haga lugar a la queja, invocando la necesidad de continuar con la acción penal y la investigación por parte del Ministerio Público Fiscal, que se le está cercenando.

  2. Que a fs. 75/vta. se agrega el informe solicitado por esta Alzada en los términos del art. 477 del C.P.P.N.,

    por lo que corresponde ingresar a su tratamiento.

  3. Que esta causa se encuentra en etapa de instrucción -no delegada en el Ministerio Público Fiscal-, por lo que el J. es el director del proceso y, como tal, en lo que concierne a diligencias o medidas probatorias, en principio su decisión al respecto es potestativa pues se basa en la discrecionalidad técnica del juez de instrucción; idea que refuerza el legislador con la irrecurribilidad de su denegatoria (art. 199 C.P.P.N.) fundada en los insuperables inconvenientes a que se sometería el decurso instructorio.

    Que sin embargo, ello no es irrestricto, y cede cuando se afectan intereses superiores (vgr. generando una privación de justicia) o cuando tal decisión afectara irremediablemente una línea de investigación (cf. N. – D.;

    C.P.P.N., T° 1, 3a edición, ed. H., Bs. As. 2008, págs.

    556/558), máxime en este caso cuando lo solicita quien resulta titular de la acción pública; lo que además viene siendo doctrina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR