Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Marzo de 2012, expediente 67.264
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.264 – S.I. –S.. 2.
Bahía Blanca, 23 de marzo de 2012.
Y VISTOS: Este expediente nro. 67.264 caratulado: “Actuaciones Instruidas s/ Av. Pta. I.. Ley 26.364 (c. nro. 095/11 –
JFSR) s/ Rec. de queja por ap. deneg. del F.. Fed.”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 42/44vta. contra la providencia de fs.
41; y CONSIDERANDO:
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Que en función de lo dispuesto en el art. 199
del C.P.P.N., el señor J. a quo denegó a fs. 41 el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Que contra ello ocurre en queja por ante esta Alzada la apelante (fs. 42/44vta.). Señala que si bien lo decidido se ciñe a la letra del rito, es contrario a los fines del proceso pues USO OFICIAL
atenta al desarrollo del mismo al no adoptar medidas probatorias tendientes al esclarecimiento de su objeto (de posible explotación laboral de 34 personas); que el principio del art. 199 C.P.P.N. no es absoluto y debe ceder cuando la medida solicitada es pertinente a tal fin; considera, sin embargo, que el a quo aplica ello en forma arbitraria e infundada, y además causa un gravamen irreparable.
Solicita en definitiva que se haga lugar a la queja, invocando la necesidad de continuar con la acción penal y la investigación por parte del Ministerio Público Fiscal, que se le está cercenando.
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Que a fs. 75/vta. se agrega el informe solicitado por esta Alzada en los términos del art. 477 del C.P.P.N.,
por lo que corresponde ingresar a su tratamiento.
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Que esta causa se encuentra en etapa de instrucción -no delegada en el Ministerio Público Fiscal-, por lo que el J. es el director del proceso y, como tal, en lo que concierne a diligencias o medidas probatorias, en principio su decisión al respecto es potestativa pues se basa en la discrecionalidad técnica del juez de instrucción; idea que refuerza el legislador con la irrecurribilidad de su denegatoria (art. 199 C.P.P.N.) fundada en los insuperables inconvenientes a que se sometería el decurso instructorio.
Que sin embargo, ello no es irrestricto, y cede cuando se afectan intereses superiores (vgr. generando una privación de justicia) o cuando tal decisión afectara irremediablemente una línea de investigación (cf. N. – D.;
C.P.P.N., T° 1, 3a edición, ed. H., Bs. As. 2008, págs.
556/558), máxime en este caso cuando lo solicita quien resulta titular de la acción pública; lo que además viene siendo doctrina de...
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