Aviso Oficial Notifica Instruccion de Sumario a la Asociacion Mutual Movilidad Social de Generaciones Futuras

Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

-- Firmado: Lic. Gustavo Iglesias. Subsecretario de Coordinación Administrativa'.

EMILIANO RICARDO TAGLE, Director de Despacho, Ministerio de Educación.

e. 11/06/2008 Nº 579.954 v. 13/06/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano Nº 1656/58 de la , de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA. Instructora Sumariante.

MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 11/06/2008 Nº 579.844 v. 13/06/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 573/2008

Homológanse Convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.299/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.155, 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y 23.930, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.155 facultó a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, a celebrar entre sí o con organismos competentes convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social, que tengan en cuenta las particulares características de las actividades regionales que las mismas nuclean, con el objeto de promover una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos y obligaciones.

Que la Ley Nº 22.520 estableció en su artículo 22 como competencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las asociaciones profesionales de empleadores, a lo relativo a la seguridad social, y en particular a la aprobación de convenios entre organismos competentes y asociaciones gremiales de empresarios.

Que la Ley Nº 23.930 en su artículo 12, estableció la competencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la ley mencionada en el primer Considerando.

Que los Convenios celebrados entre los representantes de la Cámara del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY y el Secretario de Seguridad Social se adecuan a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la Dirección General de Asuntos...

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