Instruccion 7

Fecha de publicación18 Mayo 2007
Fecha de disposición18 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31158

Bs. As., 16/5/2007

VISTO la Resolución SAFJP Nº 768/1995 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.222 y el Decreto PEN Nº 313/2007, resulta conveniente efectuar modificaciones en los tiempos operativos de los procesos de traspasos, a los efectos de disminuir los mismos.

Que dicha modificación tiende a la protección de la voluntad de elección de Administradora por parte de los afiliados/beneficiarios, y a la reducción de los costos del sistema.

Que por ello se vuelve necesario introducir los cambios pertinentes en la normativa de traspasos entre AFJP, con el objeto de posibilitar la efectivización de la voluntad de los afiliados/beneficiarios que decidieran cambiar de AFJP.

Que asimismo, debe modificarse el Cronograma Operativo, con el fin de que el mismo contemple adecuadamente la disminución de plazos, además de ajustar las fechas de ejecución de manera de facilitar su procesamiento por parte de las AFJP.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'PROCEDIMIENTO DE TRASPASO ARTICULO 12.- El procedimiento de traspaso de la cuenta de capitalización individual deberá cumplirse en las siguientes etapas:

a) En el primer mes se suscribirá la Solicitud de Traspaso (MES 1).

b) En la primer quincena del segundo mes, la Nueva AFJP notificará a la Antigua AFJP y ésta aceptará o rechazará la solicitud (primera quincena MES 2).

c) Si se trata de un afiliado en actividad, en la segunda quincena, del segundo mes, la Nueva AFJP informará el traspaso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (segunda quincena MES 2).

d) En el tercer mes se traspasará la cuenta de capitalización individual, mediante la transferencia de fondos y del registro computacional (MES 3).

e) La primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP a la que se incorpora se realizará a más tardar en el cuarto mes (MES 4).

En adelante las referencias cronológicas se identificarán simplificadamente como MES 1, primera quincena del MES 2, segunda quincena del MES 2, MES 3 y MES 4.

f) Si se trata de un beneficiario, las etapas del traspaso serán las siguientes:

En el MES 1, se suscribirá la Solicitud de Traspaso.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 1, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En la primera quincena del MES 2, la AFJP Nueva notificará a la AFJP Antigua y ésta aceptará o rechazará la solicitud.

En la segunda quincena del MES 2 la AFJP Nueva informará el traspaso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el plazo indicado en el artículo 37 de la presente. Asimismo, la AFJP Antigua comunicará el traspaso a través de la información remitida en cumplimiento de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, una vez recibida su aceptación por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 2, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En el MES 3:

i) Se traspasará la CCI en las fechas establecidas en el cronograma anual de traspasos mediante la transferencia de los fondos y del registro computacional;

ii) La AFJPAntigua entregará la información referente a asignaciones familiares en copia certificada de la documentación que avale el detalle de la información remitida en cumplimiento de la Resolución Conjunta ANSES Nº 119/01 SAFJP Nº 2/01 SSN Nº 27970, en caso de corresponder;

iii) La AFJP Antigua notificará el traspaso a la obra social obligatoria y no obligatoria, de acuerdo con la opción efectuada por el beneficiario en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 292/1995, en caso de corresponder;

iv) La AFJP Nueva notificará al/los beneficiario/s;

v) En este mes, y en fecha coincidente con la reunión de notificación de las solicitudes de traspasos a la AFJP Antigua, ésta entregará a la AFJP Nueva copias certificadas del expediente completo obrante a la fecha, mediante recibo que incluirá una leyenda firmada por funcionario de la AFJP Antigua que indicará: 'Las copias certificadas que se entregan en este acto corresponden a toda la documentación obrante en el expediente, al día de la fecha'.

vi ) La liquidación de haberes previsionales...

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