Instruccion 3

Fecha de publicación23 Marzo 2007
Fecha de disposición23 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31122
ARTICULO 3º

El plazo establecido en el Artículo 1º comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición y su anexo en el Boletín Oficial, no siendo aplicable al caso las prórrogas establecidas por la Disposición Nº 167 de fecha 30 de mayo de 2001.

ARTICULO 4º

Vencido el término de emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1º, la que se publicará en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. -- Dr.

EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

DISPOSICION A.N.P. Nº: 34/07.ANEXO Acta Nº Acta Nº Acta Nº Acta Nº Acta Nº 253739 291251 307622 322755 327408

261386 291453 307835 322790 329118

262249 291602 308295 322796 330520

270453 292013 308749 322810 331203

274428 292197 308791 322869 331222

276888 293544 309301 322883 331237

278213 294595 309419 322906 331370

278367 295674 309511 322920 331439

278596 295789 310990 322922 331614

278652 296393 310991 322947 331660

278799 297120 311331 323054 331760

279625 297737 311340 323161 331799

279730 298441 311553 323187 332647

279988 298776 312014 323199 332896

280110 298880 312420 323276 333309

280242 299154 312986 323292 333427

280562 299248 314448 323316

280825 299892 314485 323344

281031 299942 314705 323380

281618 301365 315271 323505

281648 301750 315342 323539

281678 302268 315349 323558

281754 302531 315605 323584

282390 302828 316586 323588

282805 302870 317034 323638

283039 302874 319979 323726

283122 302983 320642 323771

283317 303117 322374 323908

283525 303433 322420 324051

283660 304089 322423 324194

284364 304260 322439 324363

284582 304331 322441 324392

285808 304751 322472 324473

286831 304758 322543 324516

288576 305164 322596 324533

289076 305746 322625 324534

289298 306000 322636 324581

290006 306446 322684 324872

290385 306600 322712 325005

290536 307044 322721 325024

290926 307143 322722 326805

291161 307369 322751 327077 e. 23/3 Nº 540.869 v. 23/3/2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 3/2007

Bs. As., 19/3/2007

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1375/04, la Resolución Nº 196/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Instrucciones SAFJP Nº 11/2005 y Nº 21/2005 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y CONSIDERANDO:

Que las medidas dispuestas por el Decreto Nº 1375/2004 y por la Resolución Nº 196/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION buscan la preservación de la estabilidad del Régimen de Capitalización, evitando un potencial desequilibrio que pudieran generar los traspasos en los fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Instrucción SAFJP Nº 11/2005 determina el procedimiento de compensación de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) por traspaso de afiliados, estableciendo qué especies y proporciones deben transferirse en forma obligatoria y aquella proporción que se puede realizar mediante un acuerdo entre las partes involucradas, que de no existir acuerdo entre ellas dicha operación debe efectuarse en efectivo.

Que resulta conveniente adecuar el conjunto de activos que se deben transferir en forma obligatoria en la compensación de traspasos.

Que esta medida busca preservar la estabilidad del Régimen de Capitalización evitando un potencial desequilibrio que pudieran generar los traspasos en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/ 94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS...

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