Instrucción 10/2003

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación11 Agosto 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30210

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 10/2003

Bs. As., 7/8/2003

VISTO la Ley 24.241, los Decretos Nº 1646/2001, Nº 471/2002, Nº 644/2002, Nº 79/2003 y Nº 530/ 2003, las Resoluciones Nº 851/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y Nº 129/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Instrucción Nº 21/2002 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 471/2002 determinó la reestructuración de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal nominadas en moneda extranjera, con aplicación a partir del 3 de febrero de 2002.

Que la referida reestructuración implicó la conversión de las obligaciones en moneda extranjera a pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente, la capitalización de los intereses devengados, el ajuste del capital por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la determinación de nuevas tasas de interés.

Que los Decretos Nº 644/2002 y Nº 79/2003 establecieron que a los efectos de recibir los pagos de capital e intereses correspondientes a los Contratos de Préstamos Garantizados los acreedores debían suscribir la Carta de Aceptación definida en la misma norma, y que dicha medida tendría vigencia hasta que la REPUBLICA ARGENTINA comenzara con el proceso de reestructuración de la deuda pública

Que por medio de la Resolución Nº 129/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se comunicó la finalización del plazo para suscribir la Carta de Aceptación, con entrada en vigencia el 21 de julio de 2003, por cuanto se considera iniciado el proceso de reestructuración de la deuda pública.

Que a través del Decreto Nº 530/2003 se dispuso el reintegro de los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Préstamos Garantizados cuyos acreedores no hubieran suscrito la referida Carta de Aceptación.

Que el citado decreto entiende conveniente otorgar a esta Superintendencia la facultad de extender el tratamiento sobre valuación de dichos Préstamos Garantizados a los títulos subyacentes correspondientes hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública.

Que la conveniencia así calificada por la citada norma conlleva la aceptación de que ese criterio de valuación es el que mejor defiende los derechos...

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