Instrucción 11/2003

Fecha de disposición15 Agosto 2003
Fecha de publicación15 Agosto 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30214

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 11/2003

Bs. As., 12/8/2003

VISTO la Ley 24.241, los Decretos N° 1646/2001, N° 644/2002 y N° 530/2003, la Resolución N° 851/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y la Instrucción N° 10/2003 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 530/2003 se dispuso el reintegro de los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Préstamos Garantizados cuyos acreedores no hubieran suscrito la Carta de Aceptación definida en el anexo del Decreto N° 644/2002.

Que el primero de los decretos citados entiende conveniente otorgar a esta Superintendencia la facultad de extender el tratamiento sobre valuación de dichos Préstamos Garantizados a los títulos subyacentes correspondientes hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública.

Que la Instrucción SAFJP N° 10/03, en su artículo 1°, determinó que los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Contratos de Préstamos Garantizados aprobados mediante el Decreto N° 1646/2001 y la Resolución N° 851/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION que formen parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes mantendrán el valor del respectivo Préstamo Garantizado correspondiente al día hábil inmediato anterior a la entrada en vigencia de esa instrucción.

Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial de registro de las operaciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b) de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1°

Los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Contratos de Préstamos Garantizados que se reintegran a los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes en virtud del Decreto N° 530/2003 ingresarán a la cartera de inversiones a un "precio ajustado" que se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la...

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