Instrucción 22/2003

Fecha de disposición22 Octubre 2003
Fecha de publicación22 Octubre 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30260

Infoleg SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 22/2003

Bs. As., 20/10/2003

VISTO el Capítulo V de la Ley 24.241 y sus modificatorias, las Resoluciones Nº 465/96, 721/96, 279/97, 491/97, 318/98, 321/98, 327/98 y las Instrucciones Nº 2/99, 9/99, 15/99, 19/99, 7/00, 18/00, 27/00, 9/01, 18/01, 27/01, 29/01, 23/02, 35/02, 40/02, 42/02, 7/03, 8/03 y 19/03 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente revisar, simplificar y reordenar las normas de esta SUPERINTENDENCIA vinculadas a las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con los recursos de sus afiliados y del encaje que deben mantener.

Que se considera conveniente incorporar elementos que sirvan para mejorar el control y la transparencia de las operaciones así como velar por la independencia del accionar de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en los casos de pertenencia a grupos económicos.

Que es prioritario introducir mejoras en los elementos de control con que cuenta el organismo de supervisión.

Que el ejercicio simultáneo de funciones en la gestión de activos financieros en otras entidades por parte de los mismos funcionarios de la Administradora conspira contra la necesaria transparencia en aras de evitar conflictos de intereses.

Que es preciso normalizar la exposición de las inversiones en proceso de reestructuración.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

NORMATIVA GENERAL DE INVERSIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15

Definiciones

ARTICULO 1º

A los fines de la reglamentación se utilizarán los conceptos que en orden alfabético se definen a continuación, y con el alcance que en cada caso se señala.

  1. Activo subyacente: En el caso de un fideicomiso financiero son los activos y contratos que conforman y respaldan los compromisos contraídos mediante los certificados de participación respecto de bienes fideicomitidos y títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos, conforme a lo establecido en el Título I, Capítulos IV y V, de la Ley 24.441.

    Tratándose de derivados financieros son los activos o índices que se convengan a efectos de determinar su valor.

  2. Administradora: Una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones habilitada para operar por esta SUPERINTENDENCIA.

  3. Emisores en situación irregular: Se considerará que un emisor se encuentra en situación irregular cuando:

    c.1) no satisfaga en término el pago de las obligaciones comprometidas según las condiciones de emisión de cualquier instrumento;

    c.2) se presente en concurso de acreedores;

    c.3) se decrete su quiebra o liquidación judicial;

    c.4) su operatoria normal se vea afectada por suspensión de las actividades;

    c.5) los instrumentos emitidos no cuenten con calificaciones de riesgo;

    c.6) se haya retirado o suspendido la autorización para efectuar oferta pública y/o para cotizar en los mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

  4. Empresas públicas privatizadas: Durante un (1) año contado a partir del momento en que los estados nacionales, provinciales o municipales se hayan desprendido de la totalidad de sus tenencias accionarias, las empresas respectivas se considerarán empresas públicas privatizadas, a los fines de los incisos f) e i) del artículo 74 de la Ley 24.241.

  5. Encaje: Será igual a la suma de los saldos contables imputados al encaje por el valor de su cartera de inversiones y de las cuentas fondos transitorios del encaje, valores en tránsito, el saldo neto de compras a liquidar y transacciones a liquidar y todo otro concepto computable admitido en la normativa vigente.

  6. Fideicomisos de titulización: El activo subyacente está conformado por flujos de fondos sobre derechos creditorios representativos, en la mayoría de los casos, de contratos de mutuo. Estos préstamos poseen orígenes diversos, préstamos personales, préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, préstamos de consumo u otras modalidades representativas de operaciones de financiación. Una característica propia de este tipo de fideicomiso es que los activos están suficientemente atomizados y corresponden a riesgos homogéneos, sobre cuya base se emiten distintas clases de instrumentos subordinados con el objeto de segmentar los niveles de riesgo. La historia del flujo de fondos del activo subyacente permite determinar estadísticamente la probabilidad de cumplimiento de los compromisos asumidos y esto, a su vez, permite estructurar clases con un nivel de riesgo inferior al que poseen, en promedio, todos los activos pertenecientes al fideicomiso. Por lo tanto así como se disminuye el riesgo para las clases superiores, se incrementa para las inferiores.

  7. Fideicomisos estructurados: El activo subyacente está constituido por productos financieros que se negocian en los mercados financieros, y a través de la emisión de obligaciones contra el fideicomiso se produce la sintetización de los mismos originando un nuevo producto financiero. Una característica de este tipo de fideicomiso es que no produce transformación de los riesgos; por lo tanto, no hay diversificación de riesgo ni existen clases subordinadas. Un caso particular de las obligaciones emitidas por este tipo de fideicomiso son las denominadas de capital garantizado o asegurado que, bajo determinadas circunstancias, pagan como mínimo el valor nominal de los títulos o certificados de participación.

  8. Fondo: Referencia genérica a un fondo de jubilaciones y pensiones.

  9. Fondo computable: A los fines de la diversificación requerida, tanto por instrumento como por emisor, se considerará la suma de los siguientes saldos contables:

    i.1) del rubro Disponibilidades

  10. cuentas corrientes II y III,

    ii) cuenta valores en tránsito,

    iii) cuenta efectivo en custodia,

    i.2) rubro Inversiones,

    i.3) saldo neto de las cuentas compras a liquidar y transacciones a liquidar,

    i.4) cuenta inversiones en trámite irregular, neta de las correspondientes previsiones.

  11. Fondo de jubilaciones y pensiones: Equivale al valor del Patrimonio Neto del respectivo Balance General.

  12. Instrumentos: Son los definidos en los incisos a) a p) del artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto Nº 1387/01).

  13. Parte: Son los distintos componentes financieros que se pueden identificar como integrantes de un fideicomiso estructurado u otro activo financiero de naturaleza semejante.

  14. Recursos líquidos del encaje: Están compuestos por la suma de los saldos contables de las cuentas fondos transitorios del encaje, valores en tránsito, efectivo en custodia y el saldo neto de compras a liquidar y transacciones a liquidar cuando éste sea acreedor.

  15. Recursos líquidos del fondo: Están compuestos por la suma de los saldos contables del fondo computable definidos en el inciso i.1) y el saldo neto de compras a liquidar y transacciones a liquidar cuando éste sea acreedor.

    ñ) Sociedades de inversión: Se entenderá que son sociedades de inversión aquellas de objeto exclusivamente financiero o de inversión, que excluyen de su actividad la intermediación, entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros.

    Diversificación de inversiones

ARTICULO 2º

Los límites por instrumento y por emisor aplicables a las inversiones del fondo y del encaje serán de cumplimiento y verificación diaria. Serán definidos como excesos sancionables aquellos que se generen en las fechas en las que se hayan adquirido instrumentos clasificados en el rubro para el que se exceden los límites establecidos. A tales efectos, se entenderá como adquisición el incremento neto, medido en pesos, de activos en la cartera por cualquier concepto, originado como consecuencia de una decisión de la administradora.

Los excesos definidos como sancionables se tendrán como regularizados si al cierre del día de la acción regularizadora no se registra exceso alguno.

Características de los instrumentos

ARTICULO 3º

Los depósitos e inversiones a plazo en que se inviertan los recursos del fondo y del encaje serán intransferibles y podrán efectuarse en moneda nacional y extranjera. En tanto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mantenga la suspensión del régimen de "Evaluación de Entidades Financieras", el vencimiento del depósito no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días. En caso contrario, el vencimiento del depósito no podrá superar los dos (2) años.

ARTICULO 4º

Se podrán comprar títulos de deuda convertibles en acciones con los recursos de los fondos y encajes sólo cuando la conversión a realizarse sea en acciones susceptibles de ser adquiridas con ajuste a las normas vigentes.

ARTICULO 5º

Sólo podrán formar parte de la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones y el encaje, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Cuenten con pautas claras de administración de la cartera -preferentemente con un índice de referencia para contrastar los rendimientos ("benchmark")- y cuya política de inversión atienda, como mínimo, a los siguientes principios:

    a.1) Las inversiones que no se hallen nominadas en moneda nacional sólo se podrán realizar en aquellas divisas correspondientes a países cuya deuda soberana cuente con una...

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