Instrucción 18/2003

Fecha de disposición03 Septiembre 2003
Fecha de publicación03 Septiembre 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30226

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 18/2003 Ir al texto actualizado

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 18/2003

Bs. As., 2/9/2003

VISTO los artículos 100, 101, 102, 103, 105 y 106 de la Ley Nº 24.241 y las actuaciones obrantes en el Expediente 1593/01 del registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que luego de obtenida la prestación previsional, es frecuente que se registre el ingreso de aportes obligatorios debido a diversas causas.

Que a los fines de un correcto ordenamiento, resulta necesario establecer normas referidas al ingreso de aportes correspondientes a beneficiarios, tanto para las modalidades de retiro programado, como de retiro fraccionario o rentas vitalicias previsionales.

Que corresponde a esta Superintendencia emitir la normativa que contemple las pautas y procedimientos operativos a seguir con relación a los aportes que ingresen luego de otorgadas las prestaciones.

Que se ha emitido el dictamen de legalidad por parte del servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y q) y 119 inciso a) y b) de la Ley 24.241, y concordantes, Por ello,

EL...

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