Instrucción 1/2003

Fecha de disposición30 Junio 2003
Fecha de publicación09 Enero 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30064

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Instrucción N° 8 de la SAFJP B.O. 2/7/2003. Vigencia: a partir el día 1º de julio de 2003.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 1/2003

Bs. As., 2/1/2003

VISTO: las Leyes N° 24.241 y N° 25.561, el Decreto Nº 256/02 y las Instrucciones SAFJP Nº 38/94, Nº 72/94, Nº 19/99, Nº 27/01, Nº 10/02, Nº 23/02, Nº 24/02, Nº 28/02 y Nº 36/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y reglar la reestructuración de las obligaciones afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que la situación económica imperante provocó una sensible reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo.

Que esta disminución generó una reducción en las notas en la escala local de títulos valores públicos y privados.

Que por imperio de la coyuntura se consideró conveniente suspender la reducción del valor de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo fuera inferior a la mínima requerida, cuando no se observen precios de mercado, medida que fue llevada a cabo a través de la instrucción SAFJP Nº 23/02.

Que el Decreto N° 256/02 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y a establecer la nómina de pagos de dicha deuda que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.

Que las medidas adoptadas por las Instrucciones SAFJP Nº 10/02 y Nº 24/02 fueron respaldadas por el estado de emergencia declarado por la Ley 25.561 y por las decisiones que se adoptarían en materia de reprogramación de la Deuda Pública Nacional.

Que como aún no ha finalizado el proceso de...

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