Instrucción 47/2002
| Fecha de disposición | 02 Enero 2003 |
| Fecha de publicación | 02 Enero 2003 |
| Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
| Número de Gaceta | 30059 |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ir al texto actualizado.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 47/2002
Bs. As., 27/12/2002
VISTO las Instrucciones SAFJP N° 4/1994, N° 23/1994, N° 85/1994; N° 93/1994, N° 103/1994, N° 110/1994, N° 21/2000, N° 26/2001, N° 5/2002, N° 7/2002, y la Resolución SAFJP Nº 495/199; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido más de OCHO (8) años desde la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se consideró oportuno efectuar una revisión de la normativa
aplicable en materia de sede central y sucursales.
Que de dicha revisión se concluyó que resulta viable flexibilizar los requisitos exigibles con relación al ámbito de desarrollo de las actividades de las AFJP, cuya implementación resultó necesaria en la primera etapa de funcionamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sin lesionar por ello el prestigio y la seriedad del Régimen de Capitalización ni el de las AFJP.
Que la posibilidad de descentralizar la sede central de las administradoras mediante la creación de la figura del "anexo", no afecta el normal desenvolvimiento de sus actividades ni lesiona el interés del afiliado, motor de las actividades de esta Superintendencia, como tampoco impone costos adicionales al Sistema de Supervisión ni a las AFJP, pudiendo contribuir, por el contrario, a mejorar la eficiencia operativa.
Que asimismo, la autorización a las AFJP para compartir inmuebles, en todos sus ámbitos, con otras empresas, permite aprovechar las economías de escala que el uso de inmuebles exclusivos no generarían, reconociendo la realidad económica del mercado de la administración de fondos de jubilaciones y pensiones e imponiendo a las mismas empresas la obligación de no entorpecer el desarrollo de las tareas de atención a los afiliados y beneficiarios ni las tareas de control de este organismo.
Que se estima adecuado que sean las propias Administradoras, las que lleven el Registro de sus ámbitos de acción, caracterizados como sucursales u oficinas de agentes oficiales, reduciendo de este modo el costo de la supervisión.
Que es menester...
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