Instrucción 39/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación29 Octubre 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30014

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Instrucción N° 11/2005 SAFJP B.O. 13/4/2005)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 39/2002

Bs. As., 24/10/2002

VISTO la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP N° 13/02, N° 19/02, N° 25/02 y N° 32/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SAFJP N° 768/95 determina el procedimiento de compensación de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) por traspaso de afiliados y establece que dicha operación debe efectuarse mediante un cheque a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la administradora destinataria.

Que el canje de títulos de la Deuda Pública por Préstamos Garantizados generó un alto grado de iliquidez en los portafolios de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que en función de ello, se consideró necesario adoptar medidas excepcionales con carácter transitorio para minimizar las distorsiones en la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que en consecuencia, se dictó la Instrucción SAFJP N° 13/02 que estableció un procedimiento transitorio de compensación de fondos por traspasos entre administradoras basado en la entrega de una combinación de activos de determinación periódica.

Que si bien la entrega de activos propuesta procuró atenuar el impacto sobre la rentabilidad de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la coyuntura económica obligó a suspender temporariamente la compensación de los traspasos, medida que fue llevada a cabo mediante la Instrucción SAFJP N° 32/2002.

Que la necesidad de restablecer el proceso de compensaciones torna conveniente la definición de nuevos métodos a ser utilizados para su implementación, habida cuenta que la realidad financiera actual no presenta características que difieran sustancialmente de las que imperaban al momento del dictado de las anteriores medidas transitorias.

Que por este motivo se considera prudente establecer que las compensaciones de saldos netos por traspasos de afiliados se efectúe por acuerdos entre las administradoras.

Que estos acuerdos deberán ser suscriptos y debidamente formalizados con suficiente antelación.

Que la posibilidad de no arribar a un acuerdo entre las administradoras, obliga a definir un mecanismo adecuado para efectuar el proceso de compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados.

Que este mecanismo debe tomar en cuenta la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones sobre la base de la última información pública disponible para el conjunto del sistema.

Que por ello, las cantidades de activos a ser transferidos serán determinadas en base a la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de compensación.

Que la compensación a través de transferencias de activos requerirá su entrega libre de pago por parte de las entidades custodia.

Que la utilización de medios de transferencia distintos del efectivo hace necesario incorporar al régimen permanente la documentación a intercambiar por las administradoras en oportunidad de producirse la compensación de traspasos en especies y asimismo establecer la forma en que el movimiento de activos será incorporado al régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Que corresponde adoptar medidas transitorias que establezcan el...

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